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GUADALAJARA, Jal., 16 de octubre 2020.- Por determinar que una agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del estado de Jalisco fue omisa e impidió que la víctima de un accidente tuviera acceso a reparación del daño, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Jalisco emitió la recomendación 41/20.
En la misma relata que fue resultado de la queja presentada por la madre de la víctima, quien en 2014, cuando ocurrió el accidente, era menor de edad, y resultó gravemente lesionada al chocar el auto en el que ella viajaba y que era conducido por un hombre en estado de ebriedad.
La CEDHJ describe que al llegar la agente del Ministerio Público de la Cruz Verde las Águilas, no ejercitó acción penal hasta que pasaron seis meses, es decir, hasta marzo de 2015, cuando ya había operado la prescripción de la acción penal.
“Ante ese hecho, el causante del percance tramitó un amparo, que le fue concedido, por lo que la Sala de Apelación y el juez penal dentro del proceso correspondiente declararon dicha prescripción, lo que ocasionó que la víctima del mencionado delito no tuviera acceso a la justicia ni a la reparación integral del daño, a las que tenía derecho por las lesiones que había sufrido”.
Por ello, la Comisión recomienda a la Fiscalía del estado que repare integralmente el daño a la víctima “en la que se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición; de manera prioritaria, la compensación por las lesiones sufridas, a la que no tuvo acceso, por las razones referidas en el cuerpo de esta resolución”.
También pide que las agraviadas tengan acceso a atención médica y psicológica y que se tramite un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la Agente del Ministerio Público.