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14 de abril de 2019.- La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) debe buscar y, en su caso, dar a conocer los estudios realizados para determinar la viabilidad del aeropuerto de Santa Lucía, ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El sujeto obligado debe informar las características topográficas del terreno; impacto y remediación ambiental; soluciones para pistas, áreas de rodaje y plataformas; estudios de viabilidad de trayectorias y conos de aproximación, aterrizaje y despegue.
“Es indispensable que la sociedad conozca información técnica sobre la construcción de dicha obra, ya que con ello las autoridades brindan seguridad de lo que se está construyendo, y que se cumple con la normatividad aplicable, que se cuenta con medidas de seguridad, por ejemplo, que el terreno es el adecuado para la construcción, brindando así certidumbre jurídica y confianza institucional”, afirmó la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena al presentar el asunto ante el Pleno, según explica el comunicado INAI/055/19.
Añadió que este asunto revela el interés de la ciudadanía en la agenda pública que impacta en el desarrollo político, económico y social del país y genera una mayor participación ciudadana, lo que propicia que las autoridades transparenten y rindan cuentas de su actuar.
“Este caso es un ejemplo de cómo, el acceso a los estudios que solicita el particular a la Sedena sobre la construcción del nuevo aeropuerto, podría propiciar un ambiente de confianza y respaldo a la actuación de los servidores públicos”, subrayó Ibarra Cadena.
La Sedena respondió, a través de las Direcciones Generales de Ingenieros y Administración, que llevó a cabo una búsqueda exhaustiva de la información; sin embargo, no localizó en sus archivos información sobre los estudios de viabilidad del aeropuerto de Santa Lucía.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la información solicitada debe existir en los archivos del sujeto obligado, pues el Gobierno Federal, ha indicado que se construirá un Aeropuerto Comercial, en la actual Base de la Fuerza Aérea de Santa Lucia, mismo que será operado por la Sedena.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró que turnó la solicitud a las unidades competentes, entre ellas, la Comandancia de la Fuerza Área, pero no se localizaron documentos que respondieran al requerimiento del particular.
Del análisis del caso se desprende que la Sedena turnó la solicitud a las unidades administrativas competentes, sin embargo, no puede validarse el carácter exhaustivo de la búsqueda realizada por las Direcciones Generales de Ingenieros y Administración, pues se limitaron a señalar que no localizaron evidencia documental que diera respuesta al requerimiento del particular.
Es decir, la Sedena no garantizó al solicitante que se realizaran las gestiones necesarias para localizar la información de su interés y omitió precisar los motivos de la inexistencia, por lo tanto, la respuesta de las Direcciones Generales de Ingenieros y Administración no puede validarse.
Además, el sujeto obligado cuenta con otras unidades administrativas que podrían conocer la información requerida, como la Oficialía Mayor que tiene entre sus atribuciones dirigir los procesos de planeación, programación, presupuestación; ejercicio control y evaluación del gasto público de la dependencia, entre otras funciones.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó, por unanimidad, la respuesta de la Sedena y le instruyó llevar a cabo una nueva búsqueda exhaustiva de los resultados y/o entregables de los estudios realizados para determinar la viabilidad del aeropuerto de Santa Lucía.
Deberá informar las características topográficas del terreno; de impacto y remediación ambiental; soluciones para pistas, áreas de rodaje y plataformas; estudios de viabilidad de trayectorias y conos de aproximación, aterrizaje y despegue; en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Dirección General de Ingenieros, a la Dirección General de Administración, a la oficina del General Secretario, a la Oficialía Mayor y la Comandancia de la Fuerza Aérea, utilizando un criterio amplio y se la entregue al particular.
En caso de que la información solicitada no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, éste deberá informar al recurrente dicha situación y fundamentar los motivos de la inexistencia.