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PUERTO VALLARTA, Jal., 9 de enero de 2024.- Con el objetivo de preservar y conservar el ecosistema de la zona, por decreto presidencial publicado el 8 de enero de 2024, fue declarada Área Natural Protegida (ANP), con la categoría de reserva de la biosfera a la Sierra de Vallejo-Río Ameca.
Esto, en una superficie de 225,398-27-63.32 hectáreas ubicadas en los municipios de Bahía de Banderas y Compostela, Estado de Nayarit y en los municipios de Mascota, Mixtlán, San Sebastián del Oeste y Puerto Vallarta, en Jalisco.
Dicha ANP cuenta con 13 zonas núcleo, con la superficie total de 24,816-85-43.97 hectáreas (veinticuatro mil ochocientas dieciséis hectáreas, ochenta y cinco áreas, cuarenta y tres punto noventa y siete centiáreas) y con dos zonas de amortiguamiento con la superficie total de 200,581-42-19.35 hectáreas (doscientas mil quinientas ochenta y una hectáreas, cuarenta y dos áreas, diecinueve punto treinta y cinco centiáreas).
El polígono general de la reserva de la biosfera Sierra de Vallejo-Río Ameca se integra por trece zonas núcleo y dos zonas de amortiguamiento que se subzonifican en el programa de manejo y será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la encargada de administrar, manejar, preservar y restaurar los ecosistemas y los elementos de la reserva de la biosfera Sierra de Vallejo-Río Ameca.
De la misma manera, las dependencias federales serán encargadas de vigilar que las acciones que se realicen dentro de esta se ajusten a los propósitos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de su reglamento en materia de áreas naturales protegidas, del presente decreto y demás disposiciones aplicables.
De tal manera que se acuerdo al decreto, dentro de las zonas núcleo de la reserva de la biosfera Sierra de Vallejo-Río Ameca, pueden realizarse, entre otras actividades, acciones de preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos; investigación y colecta científicas; turismo de bajo impacto ambiental; construcción y mantenimiento de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica y monitoreo del ambiente.
Para las actividades a que se refiere el presente artículo y que requieran de autorización, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la respectiva unidad administrativa de la institución de que se trate, debe contar previamente con la opinión favorable de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y, en todo caso, las autoridades competentes deben observar los plazos de respuesta previstos en la normativa correspondiente.
De la misma manera, en las zonas núcleo de la reserva de la biosfera Sierra de Vallejo-Río Ameca queda prohibido, entre otras cosas, verter o descargar contaminantes, como el glifosato, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante; interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hídricos; realizar actividades cinegéticas o explotación y aprovechamiento extractivo de especies de flora y fauna silvestres, salvo las relacionadas con la colecta científica; extracción de tierra de monte o cubierta vegetal.
Asimismo, realizar actividades de pesca, acuacultura, aprovechamiento forestal, agrícolas y ganaderas; construir confinamientos para residuos sólidos, así como para materiales y sustancias peligrosas; cambiar el uso del suelo; usar explosivos; hacer uso inadecuado o irresponsable del fuego; además de realizar obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias, a que se refiere la Ley de Minería; construir depósitos o sitios de disposición final de terreros, jales, escorias, graseros de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales; así como disposición final de los residuos mineros y residuos metalúrgicos; abrir bancos de material, extraer material pétreo o materiales para construcción, entre otros.