De acuerdo con información del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el titular del Juzgado primero de Distrito en el estado de Chiapas, Juan Marcos Dávila Rangel, determinó que el tiempo para ejercer juicio en contra de estas personas ya se venció.
La dependencia federal explicó que desde el 9 de febrero de 1995, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas libró la orden de aprehensión en contra de los mencionados.
Sin embargo, se concluyó que del 9 de febrero de 1995, fecha en la que se notificó al agente del Ministerio Público de la Federación a la actualidad, 12 de febrero de 2016, ha transcurrido el término que establece la ley para que opere la prescripción de la acción penal que pudiera ejercer la representación social de la Federación, esto es, 21 años.
“La determinación judicial se basa en el artículo 101, del Código Penal Federal que establece que la prescripción es personal y para ella, bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley, produciendo sus efectos, aunque no lo alegue como excepción el inculpado, ya que los jueces la suplirán de oficio, en cuanto tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso.
“Asimismo, los artículos 105 y 108, del mismo ordenamiento legal, señalan lo siguiente: Artículo 105. La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años. Artículo 108. En caso de concurso de delitos, las acciones penales que de ellos resulten, prescribirán cuando prescriba la del delito que merezca pena mayor.”
Al Sub también se le seguían delitos de portación y distribución de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, apología del delito y provocación de actos ilícitos.