El Ministerio Público de la Federación, ejerció acción penal en contra del inculpado, por su probable responsabilidad en la comisión del Delito de Contra la Salud en la modalidad de posesión con fines de comercio (venta), de los narcóticos denominados cannabis sativa L y cocaína, previsto y sancionado en la Ley General de Salud y Contra la Salud, así como del narcótico denominado Clonazepam, previsto y sancionado en el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.
Ambas conductas delictivas se encuentran clasificadas como Delitos Graves, conforme a lo establecido en el artículo 194, fracción I, inciso 12, del Código Federal de Procedimientos Penales.
La PGR acreditó con los elementos necesarios de prueba que la posesión del narcótico era con fines de venta, con la agravante de haber sido detenido en cercanía a un centro escolar (fue detenido en flagrancia a 40 metros de Ciudad Universitaria) y de contar con antecedentes penales, la Jueza de la Causa resolvió la situación jurídica del inculpado dictándole Auto de Formal Prisión con la reclasificación del delito a “Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo”, en su variante de Posesión Simple.
Por la reclasificación del delito en la forma en que fue hecho por la titular del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el inculpado podría obtener su libertad una vez que lo solicite, ya que con esta modalidad deja de ser Delito Grave.
La PGR, a través de la SEIDF, apelará la determinación judicial, dentro del plazo legal concedido para ello.