Continúan vigentes en Jalisco las sanciones por apología del delito
CIUDAD DE MÉXICO. 1 de diciembre de 2025.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha echado abajo la iniciativa del gobierno municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, que pretendía cobrar una cuota a turistas extranjeros durante su visita al destino.
El Alto Tribunal declaró la invalidez del artículo de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta para el ejercicio fiscal 2025 que establecía dicha contribución.
La norma municipal imponía a las personas extranjeras que ingresaran al municipio el pago de 1.25 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), equivalente a $141.42 pesos, por concepto de uso o aprovechamiento de servicios, bienes y espacios públicos municipales.
La Corte determinó que esta disposición violaba la seguridad jurídica y el principio de legalidad tributaria.
El Máximo Tribunal argumentó que la contribución era ambigua porque no precisaba con claridad cuáles servicios, bienes o espacios públicos específicos generaban el cobro del "derecho".
Al tratarse de un "derecho" por el uso de servicios públicos, los ministros concluyeron que los legisladores locales incumplieron con la obligación de definir con claridad el hecho imponible y de asegurar una relación razonable entre la cuota y el costo real del servicio proporcionado. Esta falta de precisión generaba incertidumbre para los contribuyentes y, según el fallo, abría la puerta a la arbitrariedad por parte de la autoridad municipal.
Con esta decisión, la SCJN protege los derechos de los ciudadanos y visitantes, obligando a los municipios a establecer contribuciones bajo el estricto apego a la ley y a los principios de proporcionalidad y certeza jurídica.
La medida no había sido aplicada debido a que aún no había sido conformado el fideicomiso o comité para la administración de dichos recursos, mismos que serían aplicados para el mejoramiento de servicios y espacios turísticos en la ciudad.




