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GUADALAJARA, Jal., 12 de agosto de 2024.- Al no probar Morena las supuestas irregularidades en la elección por la Gubernatura de Jalisco del pasado 2 de junio, este lunes el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TEEJ) ratificó la victoria de Pablo Lemus.
“Se propone confirmar los cómputos parciales distritales relativos a la elección de la Gubernatura del Estado de Jalisco y como consecuencia el cómputo final de esa elección en los términos de la presente sentencia».
“Confirmar el acuerdo ACG-196/2024 del consejo general del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco por el que se efectúa el cómputo estatal y la calificación de la elección de Gubernatura del Estado de Jalisco en el proceso electoral local concurrente 2023-2024 en el que se declaró la elegibilidad de la candidatura electa y se ordenó la constancia de mayoría respectiva a Jesús Pablo Lemus Navarro”, señala la sentencia del Tribunal”.
En la relatoría del caso, la ponencia del Tribunal aseguró que Morena no pudo probar las supuestas irregularidades graves, sistemáticas y determinantes.
“El actor no acredita la existencia de una irregularidad grave, circunstancias de modo tiempo y lugar, ni la trascendencia de lo que implicó. No aporta pruebas idóneas y suficientes. No acredita que fueran sistemáticas.
“El actor pretende que se anule la elección a la Gubernatura del Estado de Jalisco basado en meras inferencias, presunciones o especulaciones, ya que sus argumentos carecen de sustento”, sostuvo el tribunal en su resolutivo.
Adicionalmente, la resolución del Tribunal Electoral de Jalisco establece que la diferencia entre primero y segundo lugar fue mayor al 5 por ciento, por lo que no le aplica el artículo 41 constitucional.
“De los resultado se deduce que la votación válida en esta elección quedó en 3 millones 667 mil 673, si el partido MC tuvo un millón 626 mil 789 votos, representa el 44.25 por ciento y la coalición Sigamos Haciendo Historia por Jalisco un total de un millón 440 mil 024 que es el 39.17 por ciento. La diferencia de votos fue de 186 mil 765 votos, lo que en porcentaje representa una diferencia de 5.08 por ciento.
“Con independencia de que no se hayan acreditado las irregularidades alegadas por el actor, en cualquier caso las mismas no serían determinantes, toda vez que como ya se dijo la diferencia entre primero y segundo lugares fue superior al 5 por ciento que el artículo 41, base sexta párrafo cuarto de la Constitución federal”, puntualiza la ponencia de la resolución.