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GUADALAJARA, Jal., 3 de abril de 2021.- Para el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco, es indispensable que lo más pronto posible se regule a través de norma o cualquier otro esquema, lo que se refiere a accidentes de trabajo en lo que corresponde al home office o teletrabajo, porque como está en la actualidad se puede prestar a confusiones
El miembro de la Comisión de Seguridad Social de la institución, Horacio Topete, recordó que el pasado 11 de enero se aprobó una reforma a la Ley Federal del Trabajo, en donde se separó el teletrabajo o home office de lo que se conoce como trabajo a domicilio, iniciativa que se tenía de años atrás, y que logró avanzar por la pandemia del Covid 19.
Explicó que con la inclusión del teletrabajo o home office, ahora en las empresas con empleados laborando desde casa, se deben hacer contratos que especifiquen varias cosas, entre ellas, el lugar en donde se llevará a cabo la jornada diaria, así como horarios o más bien objetivos, y si hay que estar presentes en cámara todo el tiempo o no.
Aclaró que con el teletrabajo en ningún momento se altera la situación jurídica del empleado, continúa con todos sus beneficios de ley y, además, el patrón está obligado a proporcionarles todas las herramientas que necesite para que se desempeñe de manera cómoda.
Sugirió que en el caso de los servicios que se utilizan para trabajar, como es el caso de luz e internet, se acuerde un pago fijo mensual, de tal manera que no altere el salario ni lo que tenga que ver con contribuciones de impuestos ni pagos al IMSS.
También reiteró que no se ha normado lo referente a accidentes de trabajo en el home office y ahora puede darse a confusiones de que el patrón no quiera hacerse cargo o hasta que el empleado abuse de la situación. Recordó que es en el hogar en donde más incidentes de este tipo se presentan, por lo que es necesario regularlo.
Finalmente, comentó que la reforma no fue contemplada con los efectos que se pueden generar tanto en materia fiscal como de seguridad social, como es el caso de las erogaciones que estará efectuando el patrón por concepto de pago servicios en favor del empleador, así como el efecto que tendrán dichos flujos para los propios trabajadores.