Quadratín incrementa cobertura nacional al sumar 19 entidades
MORELIA, Mich., 9 de septiembre de 2020.- Los ECOSIG o terapias de reconversión sexual quedarían prohibidas y tipificadas en el Código Penal y serían sancionadas con prisión de dos a cinco años y la inhabilitación de su ejercicio profesional por el mismo tiempo a quien cometa este delito a propuesta de la diputada Zenaida Salvador.
En la sesión extraordinaria virtual del pleno de la 74 Legislatura del Congreso del Estado, la legisladora planteó la adición de un artículo 157 bis para sancionar a toda aquella persona física o moral que, con o sin fines de lucro, promueva, aplique, emplee, imparta, utilice, obligue o financie cualquier tipo de método, terapia, consejería, servicio, tratamiento o practica no quirúrgica dirigidas a cualquier persona con la finalidad de reorientar, restringir, menoscabar o suprimir la orientación sexual o identidad de género de su persona, a través de recibir una terapia de conversión.
Se entiende por terapia de conversión, todas aquellas prácticas como sesiones psicológicas, psiquiátricas, tratamientos o métodos de cualquier índole que tengan por objeto obstaculizar la expresión o identidad de género, en las que se emplee la violencia, física, psicológica, sexual, moral, psicoemocional, tratos inhumanos, crueles y degradantes que violenten la dignidad y los derechos humanos.
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