
Abre Centro de Verificación de Jalisco en Lagos de Moreno
CIUDAD DE MÉXICO, 12 de abril de 2018.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la sentencia que declara la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuidos a Andrés Manuel López Obrador, Radio AMLO y Morena.
En sesión pública, el pleno de la Sala Superior del órgano jurisdiccional confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada, emitida en el procedimiento especial sancionador SRE-SPS-53/2018.
Mediante la misma se declararon inexistentes los presuntos actos anticipados de campaña atribuidos al candidato presidencial, Radio AMLO y Morena, derivado de su participación en un evento que se desarrollaría en el extranjero.
La Sala Especializada concluyó que, en el caso, no se acreditó el elemento subjetivo para que se actualicen actos anticipados de campaña.