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GUADALAJARA, Jal., 24 de septiembre de 2026.- El Pleno del Congreso del Estado de Jalisco aprobó este jueves una reforma a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, con la cual se reconoce y regula por primera vez a los vehículos eléctricos de movilidad personal (VEMP) y a las bicicletas eléctricas en la entidad.
La iniciativa, impulsada por la diputada Alejandra Giadans Valenzuela, presidenta de la Comisión de Movilidad y Transporte —a la que se sumó la legisladora Mónica Magaña—, establece las reglas de operación, límites de velocidad y el lugar que ocuparán estos componentes en la jerarquía vial.
La velocidad como criterio de clasificación
La nueva legislación toma como eje central la velocidad máxima del vehículo para determinar su estatus legal:
“Veinticinco kilómetros por hora es la frontera. Por debajo hablamos de movilidad activa y por encima hablamos de un vehículo de motor, con todo lo que eso implica”, explicó la diputada Giadans Valenzuela.
Banquetas exclusivas para peatones
La reforma determina que las aceras, plazas y andadores peatonales quedan restringidos para cualquier vehículo eléctrico, sin importar su velocidad. Los usuarios que requieran transitar por estas zonas deberán descender de la unidad y avanzar a pie. La única excepción a esta regla aplica para las personas con discapacidad que utilicen estos equipos como asistencia técnica para su desplazamiento.
Tercer lugar en la jerarquía de movilidad
Con esta modificación, las personas usuarias de VEMP y bicicletas eléctricas se posicionan en el tercer escalón de la jerarquía de la movilidad, ubicándose por detrás de los peatones y ciclistas, pero por delante del transporte público, de carga y de los automóviles particulares.
Derechos y obligaciones de los usuarios
Los conductores de vehículos de hasta 25 km/h contarán con derechos como:
En contraparte, las obligaciones incluyen ceder el paso al peatón, no llevar acompañantes (a menos que el diseño del vehículo lo contemple), no conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas, y realizar revisiones periódicas a las baterías para evitar siniestros.
Restricción de edad y registro municipal
La conducción de estos vehículos queda limitada a mayores de 14 años. En caso de que un menor de edad cometa una infracción, la responsabilidad solidaria recaerá sobre los padres o tutores.
Asimismo, la reforma faculta a los ayuntamientos para operar registros en línea simplificados y voluntarios para un mejor control de las unidades, mientras que las sanciones económicas y administrativas corresponderán a los reglamentos de cada municipio.




