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GUADALAJARA, Jal., 23 de enero de 2026.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPCJ) recibió una solicitud de referéndum relacionada con el acuerdo aprobado por el gobierno del estado para incrementar la tarifa del transporte público.
La petición fue presentada por ciudadanas y ciudadanos y estuvo acompañada por 14 mil 873 firmas recabadas a través de la plataforma digital Fírmale del propio instituto, así como por aproximadamente 554 hojas con firmas reunidas en formato físico, las cuales serán contadas y validadas.
Con la recepción de la solicitud inició formalmente el procedimiento previsto en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. De acuerdo con la normativa, el referéndum es un mecanismo mediante el cual se somete a consideración de la ciudadanía la abrogación o derogación de disposiciones legales, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general expedidas por autoridades estatales o municipales, con algunas excepciones.
En el caso de solicitudes promovidas por la ciudadanía, como esta, la ley establece diversos requisitos, entre ellos la identificación de una persona representante común, la designación de un domicilio para recibir notificaciones, la exposición de motivos, la identificación precisa del acto que se pretende someter a consulta y el respaldo de al menos el 0.05 por ciento de las personas inscritas en el listado nominal del estado, equivalente a poco más de tres mil 300 firmas.
Tras la presentación de la solicitud, el IEPC Jalisco realizará dos revisiones de manera simultánea: primero verificará que se cumplan todos los requisitos formales y, de ser así, remitirá las firmas al Instituto Nacional Electoral (INE) para su validación, a fin de confirmar que correspondan a personas inscritas en el listado nominal y detectar posibles inconsistencias
Una vez concluidas estas etapas, el instituto integrará el expediente y lo enviará al Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, órgano que determinará si el referéndum es procedente o no .
En caso de que se declare procedente, el IEPC Jalisco será el encargado de convocar, organizar y desarrollar el ejercicio, el cual deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la declaratoria. Para que el resultado sea vinculante, deberá participar al menos el 33 por ciento de las personas inscritas en el listado nominal y más de la mitad deberá pronunciarse a favor de la abrogación o derogación del acuerdo.
Si se determina que no se cumplen los requisitos legales o que el ejercicio no es procedente, el referéndum no se llevaría a cabo. La ley también prevé que las resoluciones relacionadas con este procedimiento puedan ser impugnadas ante las instancias correspondiente.




