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CIUDAD DE MÉXICO, 29 de octubre de 2019.- La Cámara de Senadores otorgó facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para integrar y mantener actualizado el Registro Público para Evitar Publicidad, instancia que se integrará con información de consumidores que no deseen recibir publicidad.
En sesión ordinaria, el Pleno del Senado aprobó en lo general y en lo particular, por unanimidad de 91 votos a favor, el dictamen por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor; de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Dicho proyecto de decreto prohíbe a los proveedores y a las empresas de bienes, productos o servicios que utilicen información sobre los consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar éstas a los clientes que hayan manifestado por escrito o de manera expresa su voluntad de no recibirla.
Además, el origen de las llamadas con fines mercadotécnicos o publicitarios deberán ser plenamente identificables y por ningún motivo aparecerán como “número privado”, “oculto” o “confidencial”, en un horario de lunes a viernes de ocho a 19 horas.
El documento aprobado establece la prohibición de las llamadas con estos fines en días de descanso obligatorio y establece que los proveedores que incumplan tales disposiciones serán sancionados con multa que va de 783.95 a tres millones 66 mil 155.95 pesos.
Con la ampliación de la facultad de la Condusef para integrar y mantener actualizado permanentemente el registro de usuarios que no autorizan que sus datos personales sean utilizados para fines mercadotécnicos o publicitarios, se establece que las llamadas con fines mercadotécnicos o publicitarios por parte de instituciones financieras deberán ser plenamente identificables.
Y determinan la sanción de estas disposiciones con una multa que va de dos mil a sesenta mil veces el Valor de la Unidad de Medida y Actualización que ofrezcan a quienes expresamente hayan solicitado el no envío de publicidad de bienes, productos o servicios financieros.
En las disposiciones transitorias a partir de la publicación del decreto, establece que, a partir de seis meses los proveedores deberán remitir a la Profeco la información de los consumidores que hayan manifestado su voluntad para no recibir publicidad.
En seis meses más la Profeco integrará los datos remitidos por los proveedores, y en tres meses emitirá un acuerdo de la reglas de operación del Registro Público para Evitar Publicidad.
En el caso de la Condusef, en un plazo no mayor a cien días hábiles emitirá las disposiciones de carácter general correspondientes.