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GUADALAJARA, Jal., 10 de febrero de 2022.- La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que dejó sin efecto la controversia constitucional que interpuso la Universidad de Guadalajara, se debió a dos motivos de trámite básico.
El primero es que debido al ser un órgano descentralizado de la administración pública del Estado de Jalisco no se ubica en ninguno de las hipótesis que prevé el artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal, para poder acudir a la controversia constitucional y por tanto, se actualiza una causa de improcedencia que conduce al desecamiento de la demanda.
Asimismo, según los procesos legales para entes como la Casa de Estudios, el representante legal ante instituciones como la SCJN es el mismo rector Ricardo Villanueva Lomelí, y pese a ello, fue Juan Carlos Guerrero Fausto, abogado para pleitos y cobranzas de la institución quien presentó el recurso legal.
Estos dos procesos son trámites legales básicos que todo abogado conoce desde los primeros semestres de la carrera.
La controversia inició después de que el Gobernador del Estado, Enrique Alfaro Ramírez, hiciera una modificación al presupuesto 2021, resignando 140 millones de pesos para la construcción del Hospital Civil de Oriente, mismos que la UdeG planeaba destinar a un museo.
La decisión se tomó dentro de las atribuciones legales del ejecutivo estatal, con miras a ampliar la infraestructura de salud ante la pandemia que golpea actualmente.