Realizan conferencias en Centro de Reinserción Social de Puente Grande
GUADALAJARA, Jal., 18 de agosto de 2022.- La noche del miércoles, los diputados locales aprobaron reformar el Código Penal para incluir la violencia psicológica en esta reglamentación, como un medio de maltrato infantil y graduar las penas según la gravedad de las secuelas producidas, tanto físicas como emocionales. Se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión a quien, ejerciendo la patria potestad, tutela o cuidado, infiera maltrato físico o psicológico a una persona menor de edad, causándole una alteración a su salud, integridad física o psicológica.
También aprobaron sancionar el abigeato en Jalisco cuando se sacrifique intencionalmente ganado ajeno sin consentimiento del propietario; o si, a sabiendas de que éste es robado, se adquiera, negocie o transporte carne, pieles u otros derivados producto de este ilícito; se expida documentación que acredite la propiedad de animales a favor de persona distinta de quien legalmente es el dueño y autorice su movilización; o proteja dolosamente ganado robado con documentación falsa.
El Congreso avaló modificar la Ley de Acceso a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para establecer que las órdenes de protección deberán otorgarse inmediatamente o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de hechos que impliquen violencia contra mujeres o niñas; la autoridad competente dictará los términos diferenciados de duración de cada medida otorgada, teniendo una duración mínima de 72 horas y hasta por el plazo máximo que determine el juez, estas podrán ser prorrogables si subsiste el riesgo; así como, la obligación de su expedición cuando la solicitud sea por denuncia anónima.
Adecuaron el Código Civil para que en la escritura pública que formalice contratos o actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles, las personas que adquieren la propiedad de los mismos pueden señalar en la cláusula de beneficiario o testamentaria que, a su fallecimiento, la propiedad de estos inmuebles no sólo pase a su cónyuge, descendientes o ascendientes, sino también a las personas que decida.
En el mismo Código, eliminaron la parte donde se establece el plazo de un año para poder volver a contraer nupcias después de la obtención del divorcio; esto, a efecto de favorecer el libre desarrollo de la personalidad de cada individuo de determinar por sí mismo su proyecto de vida, sin que el estado pueda interferir en sus decisiones.