Fortalece la coordinación entre municipios y el Congreso de la Unión
GUADALAJARA, Jal., 25 de octubre de 2020.- En el ajuste al subsidio al empleo debe existir un recalculo mensual, cuando los pago por salarios sean por periodos menores a un mes, aseguró el presidente del Consejo Directivo de la Asociación de Proveedores de Facturas Electrónicas, AMEXIPAC, Benito Barragán Rangel, al participar en el Diálogo Tributario del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco.
Recordar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó el 14 de octubre de 2019 el nuevo apéndice para el “Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes” el cual entró en vigor el día primero de enero de este 2020.
Sobre este tema, el presidente del Colegio de Contadores, Jaime Enrique Morelos Sánchez, recordó que en este punto también se establece que cuando los pagos por salarios se realizan por periodos menores a un mes, el subsidio al empleo que le corresponde no podrá exceder de la cantidad que establece la tabla dicho subsidio al empleo.
Dijo que también es un hecho que al no actualizarse la tabla, conforme a las alzas salariales, el problema es que el subsidio que corresponda será más pequeño, pero todo cambio tiene que estar implícito en la ley correspondiente.
Cuando se realicen pagos por periodos menores a un mes, en los casos en que se haya otorgado subsidio de más, deberá realizarse un ajuste en el último periodo del mes.