Según un comunicado, en particular solicitó información sobre elnúmero de hechos investigados por la Procuraduría General de Justicia Militar por el homicidio intencional de cuatro o más personas; número de sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales militares, desagregado por año y sentido de las resoluciones; el número total de víctimas por cada hecho; el sexo de las víctimas; número total de elementos militares sentenciados por cada hecho y el estado de la República donde sucedieron los hechos.
En respuesta la Secretaría señaló que turnó la solicitud de información a la Procuraduría General de Justicia Militar, Supremo Tribunal Militar, Dirección General de Justicia Militar, Dirección General de Derechos Humanos y Dirección General de Archivo e Historia, quienes manifestaron que no localizaron lo requerido, por lo que la información resultaba inexistente, motivo por el cual se presentó recurso de revisión que fue turnado a la Ponencia de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos.
En el análisis del asunto, se determinó que la declaración de inexistencia avalada por el Comité de Información de la Sedena no estuvo motivada, pues se limitó a indicar que se había buscado la información y no se encontró.
Por otra parte, en una búsqueda de información por el INAI se localizaron 116 recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra la Secretaría de la Defensa Nacional.
Una de ellas, es el caso de Santiago de los Caballeros, Sinaloa, donde el 26 de marzo de 2008 militares privaron de la vida a cuatro civiles, lo que generó una investigación y el proceso del personal castrense en la prisión militar de Mazatlán.
Por lo tanto, se considera que existen elementos que permiten advertir que la información solicitada sí existe.
Asimismo, se revisó la reforma al Código de Justicia Militar de junio de 2014, que señala que los delitos de orden común o federal cometidos por militares corresponderán a la jurisdicción militar, siempre y cuando el sujeto pasivo, es decir la víctima, no tenga condición de civil.
En su solicitud, el particular no precisó si los homicidios fueron contra civiles o militares, lo cual es de relevancia porque hasta antes de la referida reforma no se hacía distingo en los delitos sobre los cuales la justicia militar conocía en juicio.
Por último, se destaca que la procuraduría y el tribunal castrenses pueden tener el número de hechos investigados por homicidio intencional cometidos por militares y el número de sentencias, desde 1960 y hasta el 13 de junio de 2014, fecha en que se reformó el Código de Justicia Militar, así como el número de hechos investigados y sentencias en el periodo comprendido del 13 de junio de 2014 al 15 de septiembre de 2015, tomando en cuenta que el particular no identificó la calidad del sujeto pasivo del delito.
En su exposición, la comisionada Kurczyn destacó que “la información solicitada da cuenta de la inquietud de los mexicanos referente a la Secretaría de la Defensa Nacional. Válgase señalar que las estadísticas muestran que se trata de una de las instituciones que goza de más confianza entre la ciudadanía”.
Por lo anterior, el Pleno del Instituto modificó la respuesta de la Secretaría de la Defensa nacional y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada y entregarla al particular.