Asimismo, se acreditó la violación a los derechos humanos a la debida procuración de justicia y atención a víctimas del delito de dos menores y sus familiares, por acciones y omisiones de servidores públicos de la Procuraduría General de la República (PGR).
La niña fue revisada por un médico en el área de urgencias de la Unidad Médico Familiar, quien observó signos que motivaron a petición de la madre de la menor de edad, que el personal de esa clínica diera aviso al agente del Ministerio Público, ante la posibilidad de que hubiera sido víctima de violencia sexual.
En junio de ese año, la madre de la niña presentó denuncia de hechos ante la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) de la PGR, en la que señaló que dos empleadas de la guardería, encargadas del cuidado de la niña, le infligieron agresiones sexuales y físicas.
En la referida Fiscalía se inició una averiguación previa a la que fueron acumuladas dos indagatorias, y el 19 de julio de 2014 la autoridad ministerial ejerció acción penal contra tres empleadas de la Guardería, por diversos delitos cometidos en agravio de tres menores de edad.
La CNDH conoció de los hechos y de inmediato ofreció a las víctimas apoyo psicológico por conducto del Programa de Atención a Víctimas del Delito (Províctima).
La madre del niño, quien en ese momento tenía tres años de edad, presentó queja ante este Organismo Nacional, en la cual señaló los ataques que el infante recibió por parte de dos “maestras” de la Guardería.
Durante la tramitación del expediente, fueron remitidas a esta Comisión Nacional diversas constancias que acreditan que otra menor de edad también había sido víctima de violencia sexual por personal de la guardería.
La Comisión Nacional contó con elementos suficientes que acreditan transgresiones al principio del interés superior de la niñez y a los derechos humanos a la integridad personal, al normal desarrollo psicosexual, al desarrollo infantil, al trato digno, a un entorno seguro, afectivo y libre de violencia; al cuidado y protección contra actos u omisiones que pueden afectar su integridad física o psicológica, en agravio de tres menores de edad, como consecuencia de actos de violencia sexual, física y psicológica atribuibles al mencionado personal adscrito a la Guardería del IMSS.
De igual forma, se acreditó victimización secundaria por servidores públicos de la PGR, en virtud de que ocasionaron que la niña y su madre acudieran al menos en ocho ocasiones, y el niño y su progenitora en seis ocasiones para el desahogo de diversas diligencias, lo que les generó aflicciones y desconfianza.
Por ello, la CNDH, en 13 puntos recomendatorios, pide al titular del IMSS, entre otras cosas, la reparación integral de los daños ocasionados a los infantes y sus familiares, atención médica, psicológica y de rehabilitación para restablecer su salud física y emocional, así como inscribir a los dos agraviados y a quien tenga derecho a ello, al Registro Nacional de Víctimas.
Además, se emita una circular dirigida al personal que supervisa las guarderías del IMSS, para que éstas se realicen de manera constante y periódica, se verifique que su personal que tiene contacto con las niñas y niños usuarios respete y garantice sus derechos, así como preservar y resguardar en una base de datos los resultados de las supervisiones que se realicen, y se instalen cámaras de video en las áreas de atención de los infantes.
A la titular de la PGR se le pide emitir circular al personal de la Fevimtra y de la propia Procuraduría, en la cual se indique que debe colaborar y proporcionar a la CNDH información que le sea requerida para la integración de los expedientes que se tramiten; impartir un curso sobre derechos humanos de los grupos en situación de vulnerabilidad, en particular de niñas, niños y adolescentes, de las víctimas del delito y legislación nacional e internacional, así como colaborar con este Organismo Nacional en el trámite de queja que promueva ante la Visitaduría General de la PGR e instruir a quien corresponda, para que solicite al juez que el contenido de esta Recomendación se agregue a la Causa Penal, siempre y cuando resulte jurídicamente procedente.