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GUADALAJARA, Jal., 3 de agosto de 2016.- Al no reunir las condiciones que establece la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), el predio conocido como “Bosque Encantado”, que se ubica en el Municipio de Zapopan, no es un terreno forestal, así lo informó la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
El predio “Bosque Encantado” se trata sólo de una superficie con arbolado secundario e inducido, por lo que no constituye un bosque, y no forma parte del Área Natural Protegida (ANP) “Bosque de Nixticuil” ubicada en la zona, al no reunir la cobertura arbórea para considerarse terreno forestal, y encontrarse ubicado entre diversos emplazamientos urbanos y al ser un terreno que se le localiza en el municipio de Zapopan y colinda con la Zona Metropolitana de Guadalajara la regulación del predio debe realizarse conforme a las disposiciones municipales informó la dependencia federal.
El predio tiene una cobertura arbolada del 8.2 por ciento, lo que confirma que la sección territorial no se encuentra comprendida en la definición de terreno forestal y; por lo tanto, no se encuentra en el supuesto del requerimiento de autorización para cambio de uso de suelo en terreno forestal, tal como lo establece la legislación federal ambiental vigente, señaló la Profepa.