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GUADALAJARA, Jal., 6 de noviembre de 2022.- Después de negarse a brindar información a un ciudadano, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) dar a conocer el número de invasiones registradas en el Lago de Chapala, precisando cuántas fueron detectadas con el apoyo del dron que sobrevoló la zona a finales del año 2021 y principios del 2022, de acuerdo con lo notificado por la Cuenca Lerma Santiago Pacífico al Congreso de Jalisco, mediante un oficio del 2 de junio pasado.
Por medio de un comunicado, el INAI señaló que en cada caso, la Conagua debe indicar la fecha en que fue detectada la invasión, la ubicación, el nombre del invasor, la superficie invadida, el uso del área, si hay construcciones y el tipo de inmueble, las acciones emprendidas por la autoridad, las sanciones impuestas y si la invasión continúa o ya fue eliminada.
Respecto al dron utilizado, debe informar el proveedor que prestó el servicio, el costo, la fecha de contratación, el método de selección (licitación, concurso o adjudicación directa), los días en que se hicieron los sobrevuelos, así como los municipios y zonas exploradas.
En respuesta a la persona que solicitó la información, la Conagua señaló que la información era inexistente, ya que apenas se elaborarían los planos con las delimitaciones de las invasiones y, una vez listos, serían remitidos a la Dirección de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico, para llevar a cabo los procedimientos administrativos, previstos en la Ley de Aguas Nacionales.
Sobre el dron, la institución manifestó que pertenece a un particular, quien se encontraba prestando su servicio social en la Dirección de Infraestructura Hidroagrícola, por lo que su uso no implicó remuneración económica. Agregó que el 19 de octubre de 2021 se realizó un vuelo, en el Municipio de Ajijic, en la zona colindante a la riviera del Lago de Chapala, utilizando un solo equipo, pero no cuenta con sus características técnicas.
Inconforme con la respuesta, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la Conagua reiteró su respuesta; sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, se determinó que la institución no cumplió con el procedimiento de búsqueda, previsto en la Ley Federal de Transparencia, pues no consultó a todas sus unidades administrativas competentes, como la Dirección de Administración del Agua Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico.
Se verificó que esa área puede conocer la información al ser la encargada de gestionar y custodiar las aguas nacionales y sus bienes públicos, ordenar la práctica de visitas de verificación e inspección, iniciar procedimientos, substanciarlos y emitir las resoluciones correspondientes, calificar las infracciones, así como elaborar estadísticas e informes.
Durante la sesión del Pleno, Francisco Javier Acuña Llamas advirtió sobre el problema de las declaraciones de inexistencia olímpicas y absurdas por parte de las dependencias al atender las solicitudes de información de las personas.
“Que quede claro que, cuando se declara la inexistencia por el Comité de Transparencia, es porque seguramente debe haber consecuencias que el Órgano Interno de Control debería de estar atento a perseguir, porque al reconocer que hay inexistencia se reconoce también que esa información debió existir y debería estar ahí”, apuntó.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Conagua y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva y congruente de la información en todas sus unidades administrativas competentes, con criterio amplio, a fin de proporcionar a la persona solicitante los datos de su interés.