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CIUDAD DE MÉXICO, 30 de mayo de 2024.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), avaló este jueves el sistema de retirada de contenidos de internet, sin responsabilidad y con previo aviso de los titulares del derecho de autor.
Lo anterior, respecto a la norma vigente desde la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor 2020, que busca proteger derechos de autor y ajustar la ley nacional al Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC). Al continuar con el análisis de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal (CPF), el Pleno validó las siguientes disposiciones:
El artículo 114 Octies, fracción II, inciso a), segundo párrafo, en el cual se prevé que una vez que el Proveedor de Servicios en Línea remueva el acceso a materiales transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor –habiendo recibido previamente el aviso de su titular o bien, una resolución de autoridad competente–, debe tomar “medidas razonables” para prevenir que el mismo contenido se vuelva a subir en el sistema o red.
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