Asume chihuahuense Claudia Espino la Secretaría Ejecutiva del INE
CIUDAD DE MÉXICO, 20 de abril de 2020.- En medio de la emergencia sanitaria y Fase 2 decretada por el Covid 19, el Pleno del Senado de la República aprobó en lo general y artículos no reservados la Ley de Amnistía con 68 votos a favor, 14 en contra y dos abstenciones.
Luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador conminó al Senado de la República a concluir el proceso legislativo de dicha minuta aprobada en diciembre del año pasado por la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva convocó a sesión ordinaria este lunes para aprobar dicha Ley con la que podrían preliberarse o liberarse entre cinco hasta poco más de seis mil personas, es decir, un 17 por ciento aproximadamente del total del universo de la población que está recluida por delitos federales.
El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena aseguró que ya se ha avanzado mucho en la creación del censo de las personas vulnerables que pudieran ser beneficiadas, como mayores de 65 años, mujeres embarazadas, indígenas o personas con problemas de obesidad, diabetes e hipertensión grave y se tiene una lista preliminar como de entre 500-600 personas.
También los estados, de estas 600 personas de un universo de aproximadamente 10 mil, son en total cerca de 20 mil los sentenciados y procesados a disposición del Ejecutivo federal. De otros 150 mil o 160 mil más o menos que están procesados por delitos del fuero común, correspondería a los gobernadores y a los Congresos locales hacer leyes homologadas a la Ley de Amnistía que aprobó el Senado de la República.
Al fundamentar el dictamen por la Comisión de Gobernación, el senador de Morena Cristóbal Arias Solís subrayó que la población no reincidente del fuero federal representa más de mil 830 personas, el 73 por ciento de la población total privada de la libertad del fuero federal en los centros penitenciarios.
Esto quiere decir que habría más de dos mil 600 personas que serían potencialmente beneficiadas. “Sin duda alguna, con la aprobación de este dictamen que estaría abonando al descongestionamiento de las cárceles para aminorar el contagio de esta enfermedad al interior de las mismas”.
“La amnistía es un instrumento legal del Estado, del que dispone para que a través del Poder Legislativo se otorgue a ciertas personas indiciadas o privadas de su libertad el perdón por actos delictivos, de tal forma que puedan reintegrarse a la sociedad”.
Decretar la Ley en materia de amnistía busca pre liberar y liberar a personas a quienes se les haya ejercitado acción penal, que hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden federal, siempre y cuando no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas.
O por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de este proyecto de ley en los siguientes supuestos, entre otros: aborto en cualquier de sus modalidades previstas en el Código Penal Federal, homicidio por razón de parentesco cuando el sujeto pasivo sea producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Por delitos contra la salud en cuanto a la producción, transporte, comercio, suministro de narcóticos, así como posesión, introducción o extracción del país, siembra, cultivo, cosechas de plantas de marihuana, amapola, hongos o peyote, siempre que sea de competencia federal en los términos del artículo 434 de la Ley General de Salud.
Lo anterior, cuando quienes lo hayan cometido se encuentran en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad, quienes pertenezcan a un pueblo, comunidad indígena o afromexicanas.
A las personas consumidoras que haya poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato.
Cualquier delito de personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.
O por el delito de sedición o porque hayan invitado, instigado, incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otras personas o se hayan empleado y utilizado armas de fuego.