Al resolver el juicio SUP-JRC-228/2016, el Pleno determinó que para tener acceso a la difusión de propaganda político-electoral por Internet se requiere de un interés por parte de los usuarios registrados y, por lo tanto, se confirmó la inexistencia de los actos anticipados de campaña denunciados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
En sesión pública, el magistrado Pedro Esteban Penagos López enfatizó que el video difundido en YouTube y la página personal del entonces candidato a gobernador o precandidato, no puede constituir un acto anticipado de campaña, ya que se difundió en un medio de comunicación que se encuentra amparado por la libertad de expresión.
“Se trata de mensajes personales y, la otra vía YouTube, es un aspecto que tiene las características de una red social. Dichos mensajes no pueden constituir actos anticipados de campaña, ya que se difundieron en ese medio de comunicación y al respecto el artículo sexto de la Constitución General de la República establece que toda persona tiene derecho de acceder libremente a una información plural y oportuna, buscar y recibir ideas por cualquier medio de expresión”, añadió.
Dijo que en el caso de las redes sociales o de las comunicaciones personales, no existe una difusión masiva e indiscriminada de mensajes, sino que se requiere de una actividad voluntaria colectiva para buscar y obtener la información, para ello se requiere que el usuario tenga interés por seguir a una determinada persona con relevancia pública o no pública.
Por su parte, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza señaló que a diferencia de los medios de comunicación convencionales –como la radio y la televisión– donde se regula expresamente la propaganda política electoral en todas las fases, en internet no hay una regulación expresa.
Explicó que la falta de regulación permite un debate más amplio a través del internet, por lo que no deben ser consideradas como conductas transgresoras del orden jurídico electoral.
En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera dijo no compartir el proyecto de sentencia, ya que en su opinión sí se acreditan los actos anticipados de campaña del candidato Martín Orozco Sandoval, ya que se cuenta con elementos de prueba del contenido de los materiales difundidos en Internet.
Dijo que con independencia de que sea en un medio que no está al alcance de todo mundo y del que no se tiene una regulación específica, es un acto anticipado de campaña, con independencia del medio utilizado, para poder hacer pública la forma de pensar y la propuesta del entonces precandidato cuando aún no había iniciado la etapa de campaña electoral.
“Quedó plenamente acreditado con distintos elementos de prueba, entre ellos, el acta notarial a que se hace referencia en el proyecto, en la que se señala con toda precisión que en fecha 2 de abril se pudo advertir la propaganda que el ciudadano mencionado hizo para cuando fuera Gobernador del estado”, precisó.