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CIUDAD DE MÉXICO, 8 de diciembre de 2018.- Al no considerar fundadas las irregularidades presentadas en el proyecto del magistrado José Luis Vargas Valdez por los comicios a la gubernatura de Puebla, celebrados el pasado 1 de julio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la anulación de elecciones, con lo que ratificó el triunfo de la panista Martha Érika Alonso.
Con 4 votos en contra del proyecto de anulación y 3 a favor, la Sala Superior validó la victoria de Alonso Hidalgo, quien este viernes se reunió con cinco de los siete magistrados del TEPJF para exponer sus argumentos de cara a la resolución que la noche de este sábado realizó la Sala Superior sobre la elección a gobernador de aquella entidad.
El último voto, a las 23:45 horas, fue de Janine Otálora Malassis, Magistrada Presidente del Tribunal Federal Electoral, quien votó en contra de anular la elección.
El proyecto de anulación, presentado por el magistrado José Luis Vargas Valdez proponía revocar la constancia de mayoría a favor de quien fuera candidata de la Coalición Por Puebla al Frente.
Además, solicitaba al INE convocar a la elección extraordinaria e iniciar el procedimiento de destitución de consejeros y consejeras del Instituto Estatal Electoral de Puebla a quienes se acusó de no garantizar la cadena de custodia de los paquetes electorales en la bodega a cargo del instituto.
“El precedente que estamos dejando es que todo en las elecciones se vale una vez que acabó la jornada electoral, es decir que las autoridades electorales pueden hacer de todo, porque nada lleva a que se anule una elección” refirió el magistrado José Luis Vargas quien elaboró el proyecto de resolución que proponía anular los comicios.
Votaron a favor de anular la elección: José Luis Vargas ValdezFelipe Fuentes BarreraMónica Soto Fregoso Votaron en contra de anular la elección: Reyes Rodríguez MondragónIndalfer Infante GonzalesFelipe de la Mata PizañaJanine Otálora MalassisLa Sala Superior determinó que los hechos de violencia que se presentaron en la jornada electoral fueron marginales, y se documentó que ocurrieron en 59 casillas y en 51 casos existió robo, quema y/o destrucción de materiales electorales, mientas que en 8 casillas se suspendió la recepción de la votación de forma temporal o definitiva por riesgo de violencia.
Sin embargo, las 59 casillas representan solamente el 0.78 por ciento de las 7,546 casillas instaladas en la entidad, por lo que no se puede considerar que los hechos de violencia fueron generalizados y determinantes para el resultado de la elección.
Tampoco impidieron que la ciudadanía votara, coincidieron los 4 magistrados que votaron por a favor de no anular la elección.
En relación al resguardo de los paquetes en la bodega en la sede central del Organismo Público Local Electoral de Puebla, aunque se comprobó que el resguardo de las actas y boletas fue inadecuado, no se consideró que esa irregularidad era suficiente para determinar la nulidad de la elección.
No existen elementos que permitan concluir que los paquetes resguardados en la bodega fueran alterados, expusieron los magistrados que validaron el triunfo de la que quien fuera candidata de la coalición Por Puebla al Frente.