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CIUDAD DE MÉXICO, 2 de noviembre de 2016.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó el acuerdo por el cual se emiten los nuevos Lineamientos Generales para ejercer la facultad de atracción y conocer de aquellos recursos de revisión, pendientes de resolución ante los organismos garantes locales, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
El propósito es establecer las bases y los procedimientos internos para que el Instituto ejerza la facultad de atracción, prevista en el artículo 81, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
De acuerdo con los Lineamientos, el Pleno del INAI podrá ejercer la facultad de atracción a petición fundada de los organismos garantes o de oficio por el Instituto, a partir de un análisis caso por caso. Establecen como requisitos indispensables para que el Instituto pueda ejercer dicha facultad que el recurso de revisión revista interés y trascendencia.
El interés, entendido como un “requisito de carácter cualitativo que denota el interés e importancia jurídica, histórica, política, económica, social, que se deriva de la naturaleza intrínseca del caso, debido a la gravedad, trascendencia, complejidad, importancia o impacto del tema en virtud de que la resolución de éste reviste gran relevancia reflejada en la gravedad del tema por ser fundamental para la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información o protección de datos personales en posesión de sujetos obligados”.
La trascendencia, como un “requisito cuantitativo que denota la excepcionalidad o carácter extraordinario del caso, por ser novedoso, no tener precedentes o similitud con alguno otro, de tal modo que su resolución entrañaría la fijación de un criterio normativo para casos futuros cuando la materia del recurso de revisión sea de tal excepción, novedad o complejidad que su resolución podría repercutir de manera sustancial en casos futuros para garantizar la tutela efectiva del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, o bien, que supondría la fijación de un criterio jurídico sobresaliente para la resolución de casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos”.
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