Roberto Gil Zuarth denuncia a Arturo Zaldívar por conflicto de interés
Puntualizó que esto se puede dar en Tuxpan, Tantoyuca, Coatepec, Martínez de la Torre y Agua Dulce, pues “en estos cinco casos se dan los dos supuestos, esto es, hay un rebase de tope en gastos de campaña arriba del cinco por ciento y la diferencia entre el primero y segundo lugar es menor al cinco por ciento”
Expuso que el dictamen de fiscalización ya está aprobado desde la semana pasada y el INE instruyó la notificación tanto al OPLE como al Tribunal Electoral Veracruzano (TEV) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de la Sala Regional Xalapa, por lo que serán los tribunales quienes en su momento determinen si existe o no la nulidad de la elección en esos cinco municipios.
Recordó que la causa de nulidad es rebasar el cinco por ciento del tope de gastos de campaña, pero ése debe ser determinante con el resultado electoral cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar sea menor al 5 por ciento.
“Cuando se dé esa diferencia menor al 5 por ciento de votos entre el primer y segundo lugar y se rebase el tope de gasto de campaña en más del 5 por ciento, entonces hay ‘determinancia’ para el resultado electoral y al haber determinancia procede la nulidad, pero habría que esperar que esta formula constitucional sea aplicada por el tribunal en estos cinco municipios”.
Más información en Quadratín Veracruz