CIUDAD DE MÉXICO, 14 de marzo de 2019.- El Pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo particular los artículos reservados, por 326 votos a favor y 127 en contra, el dictamen por el que se reforman diversos artículos de la constitución en materia de consulta popular y revocación de mandato, con lo que avanzó al Senado para ser analizado.

Luego de la votación en lo general, donde obtuvo 328 votos a favor, 153 en contra y dos abstenciones, los legisladores comenzaron la discusión de 44 reservas, de las cuales sólo avalaron una modificación a los artículos de 35, 41 y 122 que presentó el diputado de Morena, Alejandro Viedma.

Dicha modificación consiste en disminuir el umbral de participación para que una consulta popular sea vinculante, es decir, que deberán participar en ella por lo menos el 25 por ciento los ciudadanos inscritos en la lista nominal, y no 34 como estaba planteado originalmente.

El morenista argumentó que esta modificación se hizo con el fin de hacer efectivo el instrumento de democracia directa e incentivar la participación ciudadana.

A pesar de las constantes reservas de los partidos de oposición respecto al segundo transitorio, para que la entrada en vigor en materia de revocación de mandato fuera a partir de 2024, al finalizar la actual administración y no dar paso, dijeron, a la tentación de la reelección por parte del actual presidente Andrés Manuel López Obrador, esto no fue aceptado por la mayoría morenista y sus aliados.

Contenido básico del dictamen

El dictamen aprobado modifica 12 artículos de la Constitución Política en materia de consulta popular y revocación de mandato.

En materia de consulta popular se redujo el porcentaje de ciudadanos que pueden solicitarla al Congreso para que ésta la convoque, pasó del dos al uno por ciento de ciudadanos inscritos en la lista nominal electoral (cerca de 900 mil).

Para que el resultado de una consulta sea vinculante, es decir, que sea válida para el fin por el que fue solicitado, debe haber una participación del 25 por ciento de ciudadanos inscritos en la lista nominal.

También quedó establecido, que no podrán ser objeto de consulta popular:

-La restricción de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección

-Las bases y las tasas impositivas

-Los montos del financiamiento público y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Asimismo, el dictamen, señala que la consulta o consultas populares se realizarán en la fecha que se establezca en la convocatoria, la cual emitirá el Congreso de la Unión; y también se avaló que la Corte resolverá sobre la constitucionalidad de materia de la consulta, interpretando conforme al interés de la ciudadanía.

Revocación de mandato

Se establece el procedimiento de revocación de mandato del Presidente de la República, de los gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

En el dictamen se avaló establecer que ese procedimiento será vinculante cuando se registre una votación de al menos el 40 por ciento del listado nominal de electores y la mayoría absoluta se pronuncie por destituir al jefe del Ejecutivo, quien podrá impugnar el resultado ante la Sala Superior del Tribunal Electora, que, si ratifica la validez de la revocación, ésta se hará efectiva tan pronto como al día siguiente.

En este punto, cabe destacar que es obligación del ciudadano ir a votar por revocación de mandato.

El documento indica que la revocación podrá ser a petición del propio Presidente de la República y convocada por el Congreso de la Unión; o también por el 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las dos Cámaras (Diputados o Senado).

También la ciudadanía podrá solicitar la revocación de mandato, siempre y cuando sea al menos el tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, es decir, aproximadamente dos millones 700 mil ciudadanos.

Se deberá solicitar durante el primer período ordinario del segundo año de la Legislatura, en este caso la solicitud para el actual mandatario, podrá hacerse entre el 1 de septiembre y 15 de diciembre del presente año.

El resultado será vinculante por mayoría absoluta de los votos depositados en las urnas.

La votación se realizará el mismo día de la jornada electoral federal en la que sólo se elijan diputados federales.

Se establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo la organización y desarrollo de la votación y los cómputos parciales, mientras que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), emitirá la declaración de validez del proceso de revocación y su resultado final. Cuando el resultado sea revocatorio, el presidente cesará en sus funciones al día siguiente.

En lo que respecta a los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en el dictamen se especifica que no podrán durar en su encargo más de seis años, en tanto, las constituciones estatales establecerán que se realice el mecanismo de revocación de mandato en un proceso democrático para que los ciudadanos decidan sobre la permanencia o no del mandatario en su cargo.

Y aclara que, durante un período de gobierno sólo procederá una consulta sobre revocación de mandato y la legislación electoral local fijará los procedimientos para celebrarla.