En la tesis LIII/2015 con el rubro Candidaturas independientes. Igualdad respecto al financiamiento público de los candidatos postulados, en relación con un partido político de nueva creación, se señala que es derecho de los ciudadanos solicitar su registro como candidatos independientes a todos los cargos de elección popular, el cual se otorgará siempre y cuando cumplan los requisitos que la propia ley determine.
Además establece que una vez finalizada la etapa de registro, las candidaturas independientes deben regirse por un marco normativo en relación con la obtención de recursos públicos que les permita contender en igualdad de circunstancias respecto de sus similares postulados por algún partido político de nueva creación, lo cual es acorde con la equidad que debe regir en materia de financiamiento.
La tesis está sustentada en la interpretación sistemática y funcional del artículo 35, fracción II, en relación con el 116, fracción IV, inciso p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con el criterio jurídico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación maximiza la protección de los derechos político-electorales de los candidatos independientes y el principio de equidad en materia de financiamiento público.