Primer periodo, fundamental para bases de cambio profundo: Monreal
GUADALAJARA, Jal., 27 de enero de 2016.- La modificación al segundo párrafo, de la octava fracción, en el cuarto artículo de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que propone la diputada Fela Patricia Pelayo López, dotaría de personalidad jurídica a los pueblos indígenas asentados a lo largo de la entidad.
Dicha medida, presentada por la titular de la comisión de asuntos indígenas en el congreso local, otorgaría a casi 96 mil 500 indígenas jaliscienses la figura de sujetos de derecho, en lugar de interés público.
Lo anterior, modificaría las características legales e implicaría que los poderes estatales los reconocerían a ellos, a sus pueblos y a sus comunidades como sujetos de derecho; que es la existencia de un grupo social con finalidades unitarias, permanentes, voluntad común, que forman una personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes; que poseen una denominación o nombre, con domicilio y un ámbito geográfico de actuación, patrimonio propio y régimen jurídico específico, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Mientras que la figura de sujeto de interés público, según el DOF, se trata del conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del estado.
Pelayó López, explicó que la transición de una figura a otra, conlleva que las comunidades puedan ejercer acción legal, por ejemplo, en el tema de las concesiones que otorga el Gobierno Federal a empresas mineras en zonas que comprenden sitios identificados como indígenas.
“Un funcionario”, puede dar concesiones para la explotación de materiales en sitios que pueden ser considerados como zonas indígenas protegidas, explicó. “Hoy por hoy puede hacerlo”, reafirmó la legisladora y sentención, “los indígenas no tienen el derecho (jurídico) de decirle, aquí no, ¿por qué? porque no son sujetos de derecho”.
El segundo párrafo de la octava fracción en el artículo cuatro, señala que “las leyes reglamentarias establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público”.
La redacción completa del cuarto artículo en la constitución estatal, es una copia del artículo dos de la constitución federal. En palabras de Pelay López, la “redacción” sólo se ajustó a las disposiciones federales en la materia.
En agosto de 2015 representantes de la comunidad huichola en Jalisco, Nayarit y Durango demandaron al ejecutivo federal la cancelación de los más de contratos que permiten el trabajo de las empresas mineras en 140 mil 211 hectáreas de su zona de influencia y de área natural protegida.
La iniciativa del carácter del sujeto de derecho, que se rescata de las propuestas que el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) hizo al ejecutivo federal para concretar los acuerdos de San Andrés entre la administración de Ernesto Zedillo y el EZLN en 1996. Lo que convertiría a los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con el Centro de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria (CEDRSSA), de la Cámara de Diputados, “en parte de la administración pública y como tal no tendrían la necesidad de recurrir a ningún otro órganos de gobierno para hacer cumplir sus determinaciones”.
El documento del CEDRSSA, titulado, los pueblos indígenas sujetos de derecho, también señala que tanto los acuerdos de San Andrés como la propuesta del Comisión de concordancia y pacificación (Cocopa), se refieren a las comunidades y no a los pueblos indígenas, sin que exista ninguna explicación de esta sustitución de sujetos, donde las partes sustituyen a todos, pues las comunidades, siendo la forma más concreta de la organización de los pueblos, no lo abarca en su totalidad.
Dice el CEDRSSA, “es probable que en el documento haya prevalecido la visión gubernamental que proponía reconocer a las comunidades y no a los pueblos indígenas como los titulares de los derechos».