
Denuncia PAN ilegalidad de Morena en elección judicial
GUADALAJARA, Jal., 11 de Abril 2016.-La comisión de puntos constitucionales del poder legislativo aprobó eliminar el infanticidio del Código Penal del Estado, de tal manera que cualquier asesinato de infantes se calificará como homicidio simple intencional o parricidio explicó la diputada priista, Rocío Corona Nakamura.
“Al derogarlo lo que se va hacer es que se quita el infanticidio y se tipificará la conducta como homicidio intencional simple o parricidio y el juez valorará las circunstancias del caso”, detalló.
Actualmente la ley establece en su artículo 225 que “comete el delito de infanticidio la madre que, para ocultar su deshonra prive de la vida a su hijo, dentro de las 72 horas de nacido”. Asimismo en el artículo 226 se impone una sanción de 6 a 10 años de prisión a quien arrebata la vida a un infante sea producto de una violación o no.
Con esta reforma a la ley que propuso el diputado Jorge Arana se determinaran sanciones más severas a quienes quiten la vida a un menor, es decir, de los 6 a 10 años de prisión pasarán en caso de homicidio intencionalidad a una sentencia que va de los 10 a 18 años y por parricidio de 25 a 45 años de prisión.
La diputada manifestó que una cuestión que los “obligó” a derogar estos artículos fue que no se “justifica que bajo el argumento de ocultar su deshonra se atenué o aminore la penalidad. Se está señalando actualmente de seis a 10 años. El valor jurídico que se está tutelando es la vida del recién nacido”, argumentó.
Corona Nakamura indicó que de aprobarse en el pleno del Congreso del Estado esta iniciativa, sólo los estados de Nayarit, Coahuila, Zacatecas y Oaxaca contarían con esta figura jurídica, ya que en los demás estados de la república ya ha sido derogada.