¡¡¡PLOP!!!
En un acontecimiento que podemos considerar histórico, nunca antes había sucedido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó la primera audiencia temática para escuchar cuatro casos de violencia vicaria en México.
Al centro del debate estuvo la urgente necesidad de proteger a las infancias afectadas de este tipo de violencia que se define como el abuso de uno de los progenitores sobre los hijos para dañar al otro, se utiliza a los menores para afectar a la madre o padre según sea el caso.
Durante el encuentro las madres víctimas acompañadas de organizaciones civiles y con la presencia de representantes del Estado mexicano, denunciaron que el sistema judicial perpetúa el abuso, y el agresor o agresora lo utiliza con denuncias falsas.
De este tipo de violencia no existen datos concretos, los colectivos documentaron 5mil 86 casos hasta marzo de 2026, afectando a 11 mil 100 menores, 90% de las madres enfrentan procesos penales injustos iniciados por los agresores.
Es pertinente señalar, que en México el marco legal define la violencia vicaria de manera exclusiva como una forma de violencia de género ejercida por hombres en contra de las mujeres, la información sobre la violencia vicaria contra los padres es sumamente limitada e inexistente.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la mayoría de los códigos estatales conciben este delito con exclusión del varón como sujeto pasivo: En entidades como la Ciudad de México, el Estado de México, Jalisco o Puebla, la ley estipula explícitamente que la víctima de violencia vicaria es la madre y el agresor es el padre. Bajo este enfoque, legalmente un hombre no puede denunciar formalmente ser víctima de "violencia vicaria" en estos estados. En otros, como Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Quintana Roo y Sinaloa, se reconoce en sus códigos penales, pero bajo una terminología que no la limita únicamente a las mujeres, permitiendo interpretaciones legales más amplias.
El recurso que tienen los hombres es denunciar la violencia vicaria como violencia familiar o alienación parental, aunque el uso de éste término es polémico por interpretaciones de género.
Sin embargo, las conductas de obstaculización de convivencia, denuncias falsas y manipulación psicológica también son cometidas por la madre en contra del padre.
En el sentido que sea la violencia vicaria, la CIDH mostró preocupación por la falta de sanciones contra jueces y fiscales que permiten la instrumentalización de la justicia, o aplicar la ley de forma errónea a favor del agresor o agresora.
Es significativo que la CIDH ponga en su agenda este tema, porque la violencia vicaria existe de manera importante contra las mujeres, pero es necesario voltear a ver a las minorías, a las víctimas que también pueden ser hombres.




