Técnica y pasión: jóvenes volver a pensar
Hay discusiones en las que vale la pena poner atención, aunque parezcan poco relevantes y queden de momento, fuera de la coyuntura de la ciudad, pero en los próximos meses temas como este serán muy recurrentes, el pasado martes inició el proceso electoral 2027 en el que se renovarán mil 490 cargos de elección popular, entre diputaciones locales y autoridades de los 125 municipios del estado. Durante el periodo de campañas, señalamientos y acusaciones para denostar entre candidatas y candidatos es de esperar.
La Sala Regional Guadalajara confirmó por unanimidad la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que determinó que las declaraciones del regidor de Morena en Guadalajara José María “Chema” Martínez contra Mirza Flores, dirigente en Jalisco de Movimiento Ciudadano, no constituían violencia política contra las mujeres en razón degénero.
La resolución federal confirmó el criterio del tribunal local, al considerar que estaba debidamente fundamentado y motivado.
El conflicto surgió por declaraciones de Chema Martínez relacionadas con los problemas de calidad del agua en Guadalajara y dirigidas contra Mirza Flores, entre las expresiones señaladas en la denuncia se encuentran: llamarla “desquehacerada”, afirmar que ella “no decide” dentro de Movimiento Ciudadano y que otras personas toman las decisiones del partido.
El caso generó controversia porque las expresiones podían interpretarse como violencia política en razón de género, pero de acuerdo con la resolución las autoridades electorales sostuvieron tres argumentos principales: Las expresiones se consideraron críticas políticas, el tribunal local estimó que los señalamientos podían ser severos o incómodos, pero estaban relacionados con la actuación pública y partidista de Mirza Flores. No se acreditó el componente de género, según el tribunal, no se demostró que las expresiones se hubieran emitido contra Flores por ser mujer ni que reprodujeran estereotipos que colocaran a las mujeres en una posición de subordinación frente a los hombres. Y, por último, se consideró que no se acreditó una afectación político-electoral.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) había considerado inicialmente que el término “desquehacerada”, podía estar relacionado con un micromachismo y con estereotipos sobre el trabajo doméstico. Finalmente, el tribunal concluyó que no existió violencia política en razón de género.
El debate es importante porque hay una delgada línea frente a la libertad de expresión, es necesario antes de emitir cualquier comentario cuestionarnos, ¿dónde termina la crítica política legítima y dónde comienza la reproducción de estereotipos de género contra las mujeres que ejercen el poder? Es una pregunta que permite analizar tanto la libertad de expresión como los límites y alcances de la justicia electoral, y nos permite cuidar el lenguaje utilizado.




