Claudia Sheinbaum: empieza a transformar los resultados en legado
Los derechos humanos que se plasman y reconocen en nuestra Constitución evolucionan al mismo ritmo que la sociedad; sin embargo, algunos de ellos obedecen a principios fundamentales del ser humano. La libertad, que hoy nos parece tan natural, muchas veces estuvo restringida por distintos factores; por ello, circular libremente en todo el territorio nacional es un derecho inalienable que no se puede negociar.
Los cuerpos policiacos parecen no comprender el significado de la libertad deambulatoria y, pretextando medidas preventivas para combatir el delito, realizan detenciones aleatorias donde se viola flagrantemente el derecho mencionado.
Por lo tanto, la única excepción a la libertad deambulatoria es cuando se está cometiendo algún delito; en cuyo caso, cualquier persona puede detener al imputado y ponerlo a disposición de la autoridad de inmediato.
Por otro lado, existe la posibilidad de que la policía pueda tener un acercamiento con un ciudadano bajo los supuestos de: que esté infringiendo un reglamento (municipal, de tránsito, etc.); que esté realizando actos inusuales; o que incurra en actos de afrenta. Más allá de ello, detener a quien simplemente transita por la calle o conduce un vehículo, por su apariencia o vestimenta, es ilegal.
Estas prácticas, además de afectar la libertad personal y concluir en una audiencia de control de detención sin sustento, contaminan el proceso, pues toda prueba obtenida a partir de una detención irregular puede ser nula por su origen ilícito.
Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y Presidente de la Comisión de Consolidación y Fortalecimiento del Modelo Acusatorio y Oral.
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