Visión Financiera
Cárteles detonan crisis de seguridad
interior porque desplazan al Estado
A pesar de que aún debe determinarse de manera oficial si el pequeño cartel en La Huacana, Michoacán, es real o pantomima, de todos modos, su comunicado tiene elementos para revelar una crisis declarada de seguridad interior, porque anuncia el posicionamiento criminal de una parte de la soberanía territorial del Estado nacional.
Por primera vez un cártel anunció la ocupación de territorio –antes lo hacían sin anunciarlo ni presumirlo– y, peor aún, advirtió que también tomó el control del espacio aéreo soberano del Estado porque toda aeronave no civil seria derribada, lo que haría suponer la posesión de misiles tierra-aire.
En consecuencia, ese nuevo cártel será un poder armado dentro del Estado nacional y podría ser también una declaración de rebelión de su asociado Cártel Jalisco Nueva Generación contra el Estado. Desde luego, este análisis tendría que pasar por la veracidad probada por las autoridades sobre el nuevo cártel.
Pero el asunto, con o sin certeza sobre el nuevo cártel, es grave porque sin declararlo algunos cárteles han asumido el control de zonas territoriales del Estado desde el cártel de Miguel Angel Félix Gallardo a mediados de los ochenta del siglo pasado. Hoy hay zonas territoriales –Iztapalapa, para no ir más lejos– que prohíben la presencia de las fuerzas de seguridad.
Se trata, en suma, de una crisis de seguridad interior o el control soberano del Estado sobre todo el territorio nacional. Asimismo, quiere decir que los cárteles no son un problema de seguridad pública sino de seguridad interior porque los cárteles cumplen en sus pequeños territorios con las características de los Estados: territorio, población, gobierno y fuerza. El nuevo cártel en La Huacana debió de haber prendido focos de alarma, porque dejaron ver las características de una fuerza beligerante que podría obtener el reconocimiento de la ONU.
Pero resulta que la estructura jurídica del Estado tiene reglas legales para la seguridad pública y para la seguridad nacional, pero no para la interior. La abrogada ley de Seguridad Interior de 2017 definió la seguridad interior:
La Seguridad Interior es la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así́ como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional. Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines, respetando los derechos humanos en todo el territorio nacional, así́ como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional en los términos de la presente Ley.
En la Ley abrogada por la Corte, el presidente de la república podría movilizar a las fuerzas armadas en situaciones de emergencia para evitar que el crimen organizado se apodere de porciones territoriales del Estado; y habría amenazas a la seguridad interior cuando
Comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla, o
Se originen por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional.
Lo ocurrido en La Huacana se ajusta a los temores de la Ley de Seguridad Interior abrogada: autoridades locales superadas o compradas, grupos criminales supliendo al Estado en parte del territorio y riesgo de la integridad territorial como esencia de la seguridad nacional.
El decreto que permite la participación de fuerzas armadas en labores de seguridad pública no tiene que ver con los delincuentes comunes, sino con estructuras criminales que están quitándole al Estado partes de su soberanía. De ahí que lo que falla no es el decreto, sino la necesidad de una ley de seguridad interior, concepto, por cierto, que viene desde la Constitución de Cádiz de 1812 como “orden interno” y que se mantuvo en las Constituciones republicanas de 1824, 181547 y 1917.
Las fuerzas armadas van a defender la soberanía del Estado ante el avance evidente, publicitado y peligroso de los cárteles del crimen organizado.
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@carlosramirezh