Visión Financiera/Georgina Howard
En materia penal, la Constitución ha sido reformada en varias ocasiones en diversas fechas. La primera de alto calado fue en 1994, la segunda en 2008. La primera para visualizar al “invitado de piedra” en el proceso penal, la víctima u ofendido, así como para variar de “cuerpo del delito” a “elementos del tipo”, y, cambiar la “presunción” por “probabilidad”.
La segunda, fue desterrar el viejo modelo de justicia escrita, siendo más garantista para el imputado y la víctima y ofendido; para acabar con la fe pública del ministerio público y “nivelar” la actuación procesal con el imputado, así como establecer una policía científica.
En los artículos transitorios de la reforma de 2008 se previó un periodo de 8 años para que los Estados y la Federación echaran a andar sus órganos de justicia penal, de este novedoso sistema.
Hubo apoyos económicos extraordinarios a las entidades federativas y nacieron los consejos implementadores que aglutinaron a los tres grandes operadores: Fiscalías, que persiguen el delito; Defensorías Públicas, que asisten a los imputados y a las víctimas, y, Poderes Judiciales, que juzgan.
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