Tortas para los tragones
La decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de revocar la obligación de que los partidos políticos postularan exclusivamente mujeres en municipios como Zapopan y Tonalá reabre un debate que, lejos de agotarse, sigue dividiendo opiniones: ¿hasta dónde deben llegar las acciones afirmativas para corregir una desigualdad histórica y en qué momento pueden convertirse en una restricción para la competencia política? La resolución deja claro que la paridad debe mantenerse como un principio rector, pero sin imponer candidaturas exclusivas por razón de género en determinados municipios.
El caso de Jalisco es particularmente ilustrativo. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana había determinado que, al menos en ocho municipios donde nunca ha gobernado una mujer, los partidos tendrían que postular exclusivamente candidatas. Posteriormente, el Tribunal Electoral local y la Sala Regional Guadalajara fueron aún más lejos al establecer que, en el caso de Zapopan, la candidatura debía recaer además en una mujer perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad, ya fuera indígena, integrante de la comunidad LGBT+ o adulta mayor.
Vale la pena plantear una pregunta incómoda: la primera mujer en llegar a la Presidencia de la República, ¿alcanzó ese cargo gracias a las acciones afirmativas, a los lineamientos de paridad o porque su partido decidió postularla al considerar que era la mejor opción para competir? La respuesta probablemente contenga elementos de las tres variables. La paridad abrió puertas que durante décadas permanecieron cerradas, pero la decisión final de colocarla en la candidatura presidencial respondió también a una estrategia política y a una valoración interna de su viabilidad electoral.
La misma reflexión aplica para las mujeres que hoy gobiernan estados y municipios. ¿Cuántas llegaron por una sentencia judicial y cuántas porque sus partidos apostaron por ellas convencidos de su liderazgo y capacidad? Es cierto que sin las reformas constitucionales en materia de paridad muchas ni siquiera habrían tenido la oportunidad de competir. Pero también es cierto que reducir sus triunfos exclusivamente a las acciones afirmativas termina siendo injusto, porque invisibiliza trayectorias construidas durante años y alimenta la falsa percepción de que llegaron por una cuota y no por sus méritos.
Las acciones afirmativas nacieron para corregir una desigualdad estructural, no para sustituir la competencia democrática. Su propósito es garantizar que existan condiciones de acceso para quienes históricamente fueron excluidas, no convertir al género en el único criterio para definir una candidatura. Cuando las autoridades electorales empiezan a decidir, municipio por municipio, quién puede o no competir, existe el riesgo de desplazar una facultad que corresponde esencialmente a los partidos políticos y, en última instancia, al electorado.
La resolución del Tribunal Federal parece buscar precisamente ese equilibrio. No elimina la obligación de respetar la paridad, pero sí evita que ésta se traduzca en imposiciones absolutas. Los partidos deberán distribuir de manera equilibrada sus candidaturas entre hombres y mujeres, incluyendo los municipios de mayor peso político y electoral, pero conservarán margen para definir quiénes consideran sus perfiles más competitivos. La igualdad sustantiva no necesariamente exige uniformidad en cada municipio, sino equilibrio en el conjunto de las postulaciones.
El verdadero desafío quizá ya no sea jurídico, sino político. Si después de una década de reformas constitucionales los partidos siguen necesitando resoluciones judiciales para postular mujeres en los municipios más importantes, el problema no está en la legislación, sino en la cultura política de las propias organizaciones. La paridad no puede seguir viéndose como una obligación que se cumple a regañadientes; debe convertirse en una convicción de que el talento no tiene género.
La meta debería ser que llegue el día en que nadie se pregunte si una presidenta, una gobernadora o una alcaldesa obtuvo el cargo por una acción afirmativa o por una cuota de género. Que la respuesta sea simplemente porque convenció a su partido, ganó la confianza de la ciudadanía y obtuvo más votos que sus adversarios. Ese será el momento en que las acciones afirmativas habrán cumplido plenamente su propósito: dejar de ser indispensables porque la igualdad de oportunidades habrá dejado de ser una aspiración para convertirse, por fin, en una realidad.




