
Aprueba El Salto subsidiar exámenes de control y confianza a sus policías
GUADALAJARA, Jal., 29 de septiembre de 2021.- Luego de que el pasado 30 de julio de 2020 elementos de la Comisaría de Tlajomulco de Zúñiga ingresaran sin autorización a un domicilio y dispararan en la cabeza contra un hombre que presuntamente escapaba, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una recomendación a las autoridades de municipales por la muerte del hombre y el mal actuar de los uniformados.
La recomendación 150/21 detalla que en aquella ocasión se inició queja de oficio contra elementos adscritos a la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Tlajomulco de Zúñiga (CPPMTZ), derivado de una nota periodística cuyo encabezado señalaba: Acusan a policía municipal de matar a un hombre en Buenavista. A esta inconformidad se sumó la denuncia interpuesta por la madre y esposa del agraviado, quienes se dolieron del actuar indebido de los policías municipales.
Se señala que en el día de su muerte el hombre circulaba en un vehículo en compañía de una mujer, cuando fue interceptado por policías de Tlajomulco de Zúñiga, a la altura del parque industrial Buenavista. Los agentes lo detuvieron y le colocaron dos juegos de aros aprehensores y uno a su acompañante. Se les acusaba de la presunta portación de drogas.
En un momento dado un vigilante del parque industrial intervino y el detenido aprovechó el momento de distracción para subir a su vehículo y dirigirse a su domicilio. Al arribar a su vivienda y estacionarse en el patio interior, llegaron los elementos operativos y tres de ellos ingresaron al lugar por medio del uso de la fuerza. Ahí, uno de los policías detonó su arma de fuego hacia el piso y otro disparó a la cabeza de la víctima, mientras era abrazado por su madre. La persona fue trasladada al hospital, donde falleció. Esta acción se considera una ejecución arbitraria, en términos del Protocolo de Minnesota.
De mala manera los uniformados implicados incurrieron en contradicciones y en falsedad de declaraciones, negaron haber cometido actos irregulares que hubieran provocado la violación de los derechos humanos del agraviado y justificaron que la detención se debió a que le encontraron sobres pequeños con una sustancia que al parecer se trataba de droga.
Sobre el ingreso ilegal al domicilio del agraviado y detonación de arma de fuego, argumentaron que la víctima portaba un arma y que constituía una amenaza real e inminente en su contra; sin embargo, esta versión no fue corroborada pues no existió ningún elemento de prueba de que la persona hubiera portado un arma.
Se acreditó que los elementos de la policía de la unidad TZ-314, arribaron al domicilio del agraviado y tres de ellos ingresaron indebidamente con violencia. Además, se demostró que aun y cuando la víctima se encontraba sujetado con aros aprehensores y su progenitora lo tenía abrazado, los policías hicieron dos disparos, uno de ellos fue el que le ocasionó la muerte.
Se recomendó al presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga que se garantice la reparación integral del daño ocasionado a las víctimas indirectas, para lo cual deberá otorgar todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes. Además, realizar las gestiones necesarias ante la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para que lleve a cabo la inscripción como víctimas indirectas de los familiares dependientes del agraviado, además de brindar atención médica y psicológica.