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GUADALAJARA, Jal; 19 de julio de 2020.- A casi un año de que diversas organizaciones de la sociedad civil presentaran una queja ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Jalisco por el incremento en el precio del transporte público, este organismo determinó que fueron vulnerados los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a las buenas prácticas de la administración pública, al desarrollo, a las políticas públicas que propicien una mejor calidad de vida, a una buena administración pública, así como a la accesibilidad y movilidad de las personas con algún tipo de discapacidad.
El organismo acreditó que, si bien existe la autorización para el aumento de tarifa en las rutas que forman parte del Sistema Integrado del Transporte Público, bajo el cumplimiento de una serie de requisitos y la aplicación de la Norma Técnica del Transporte Público, no todas las unidades cubren los requerimientos; aunado a esto, durante el trabajo de campo los usuarios externaron inconformidades por una deficiente prestación del servicio.
En un comunicado, la CEDHJ detalla que su personal realizó diversas investigaciones de campo en unidades del transporte público de diferentes rutas, incluso en las instalaciones del Tren Eléctrico Urbano y Macrobús.
Encontraron que en las instalaciones de Siteur no funcionaban los elevadores de la estación Juárez y Plaza Universidad, y en cuanto a personas con discapacidad auditiva, visual e intelectual, no se observó accesibilidad por medio de señalética visual o auditiva, que permita la correcta identificación de rutas y apertura y cierre de puertas; asimismo, el sistema electrónico no da cambio, pues si el usuario paga con 10 pesos no le regresa lo correspondiente.
En la visita a las terminales del Macrobús, encontraron instalaciones limpias y los vagones en buen estado, rampas para personas con discapacidad y asientos especiales para éstas; sin embargo, al igual que en el Tren Eléctrico, existen limitantes para el acceso a personas con otros tipos de discapacidad, falta de señalética auditiva y visual, tampoco hay cambio si no se paga la tarifa exacta.
Una peticionaria se quejó de que las unidades adaptadas para personas con discapacidad, no son del todo funcionales, pues algunas no cuentan con escalón de cortesía, ni altavoces, y las pantallas internas no funcionan, y hay puertas que se atoran; asimismo, algunas veces cuenta con problemas para acceder a las instalaciones del Siteur, con su tarjeta especial para ingresar como persona con discapacidad.
La CEDHJ estableció 36 criterios para evaluar a 21 rutas distintas del transporte público y sus respectivas unidades, para clasificarlas, de proceder, como un medio de calidad, en congruencia con la Ley y Reglamento Interno de Movilidad y Transporte Público.
De la evaluación practicada a las unidades del transporte, bajo un parámetro de 100, como la mejor calificación, se desprende que el 15 por ciento no reúne los requisitos para brindar un servicio digno, con 50 puntos o menos; que un 40 por ciento apenas obtiene la calificación mínima aprobatoria de 60 puntos; al 30 por ciento se le califica de forma regular, con 70 puntos, un 10 por ciento obtuvo 80 puntos de calificación, y solo 5 por ciento alcanzó los 90 puntos aceptables; respecto a las condiciones de accesibilidad y desempeño, servicio público adecuado, limpieza y comodidad, así como número de unidades y flujo adecuados.
Por otra parte, la categoría de seguridad y mantenimiento en todas las rutas marca una puntuación no satisfactoria, siendo una de las categorías prioritarias, por lo que aún falta mucho por mejorar.
Por ello, la Comisión solicitó al secretario del Transporte del Estado que implemente de manera permanente programas de inspección, verificación y revistas físicas a las unidades de transporte público que cobran 9.50 pesos, respecto a las condiciones de cada unidad y de acuerdo con la normativa vigente y en caso de no ser acatados, contemple sanciones como la reducción a la tarifa.
Que en coordinación con Siteur, garantice a las personas usuarias del transporte público el cambio fraccionario, si el pago es en efectivo y excede los 9.50 pesos.
De ser necesario, sugiere modificar las máquinas receptoras de pagos para que otorguen el cambio correspondiente.
Además esta secretaría debe emprender acciones para mejorar la infraestructura de las paradas de camión, el acceso a las unidades de transporte con accesorios como elevadores, área para silla de ruedas con sistema de sujeción, escalón de cortesía, dispositivos auditivos y táctiles funcionales para personas con discapacidad, y todos los necesarios para brindar un servicio inclusivo y de calidad.
Además, todas las terminales o estaciones deben cumplir con los requerimientos establecidos en la Norma General de Carácter Técnico de la Calidad del Servicio de Transporte Público Masivo y Colectivo del Estado de Jalisco, incluidas instalaciones techadas para que los choferes consuman sus alimentos, así como baños limpios y decorosos.
De manera paralela a las inspecciones realizadas a las unidades, se apliquen encuestas de satisfacción dirigidas a las personas usuarias del transporte público, en las que se consideren las especificaciones sobre la calidad en el servicio según normativa, para su mejoramiento.
Los operadores de las unidades de transporte público, deben recibir capacitación en materia de derechos humanos, de inclusión en materia de discapacidad, así como de información respecto del contenido de la citada Norma General.
Con especial énfasis , la CEDHJ solicita a la autoridad que evite autorizar tarifas a las rutas que no cumplan cabalmente con la Norma General. Para la aprobación de aumento de tarifas, se debe contemplar no sólo el aspecto económico, sino también el respeto al entorno urbano, el medio ambiente y la accesibilidad universal.
Durante el riesgo de contagio por Covid-19, todos los operadores y concesionarios del transporte público, deben implementar medidas que contribuyan a evitar la propagación del virus y extremen precauciones en cada recorrido, garantizando la sana distancia, manteniendo las unidades limpias y desinfectadas.
Al director del Sistema de Tren Eléctrico Urbano, la Comisión le recomienda que implemente de manera conjunta con la Setran, mecanismos viables para que con inmediatez se regrese el cambio correspondiente de 50 centavos a las personas usuarias del transporte público, si éstos realizan su pago en efectivo y excede los 9.50 pesos, y que para tal efecto se realicen las adecuaciones necesarias a las máquinas receptoras de pagos.
Se le pide que mejore los ingresos a las instalaciones de Tren Ligero y Macrobús, para las personas con discapacidad y se revise periódicamente el funcionamiento de gusanos, elevadores y demás aditamentos funcionales para este sector de la población.
Aunque el fiscal especial en el combate a la corrupción no es una autoridad involucrada en los hechos, por sus facultades y atribuciones se le solicita que inicie una investigación relacionada con la recolección, monto y destino final del excedente de 50 centavos que resulta del pago que realizan las personas usuarias del transporte público en las unidades del Siteur y rutas empresa, al no aportar la tarifa exacta; y se determine si hay elementos constitutivos de un delito.