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GUADALAJARA, Jal; 22 de agosto de 2018.- Por unanimidad, los diputados avalaron la reforma para sancionar la contaminación acústica a través de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Jalisco.
Se multara a vecinos que hacen fiestas a altas horas de la noche, automovilistas que traen el sonido estridente o templos que truenan cohetes al amanecer o después de las 21:00 horas, con 40 mil 300 pesos aproximadamente y arrestos de 36 horas.
El diputado de Movimiento Ciudadano, Augusto Valencia, autor de la iniciativa, explicó que esta norma nació por las quejas de ciudadanos que sufrían por fiestas de vecinos a deshoras de la noche. Por ello, decidieron incluir el concepto de contaminación auditiva.
“Las multas quedan topadas a 500 unidades, no pasa de 50 mil pesos, se logró que la reincidencia, en un año la ley lo prevé, que aquel que reincida se le estará retirando la licencia y, en su caso, se estaría inscribiendo al predial como un crédito fiscal”.
Señaló que los ayuntamientos realizarán los rondines para verificar que los establecimientos de bares o restaurantes cumplan con la norma, y medirán los decibeles con un sistema de monitoreo instalado por cada negocio.
El Articulo 102 de la ley del estado señala “Quedan prohibidas las emisiones de ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de olores, en cuanto rebasen los límites máximos contenidos en las normas oficiales mexicanas, o en su caso, la normatividad técnica que para ese efecto expida el Titular del Ejecutivo del Estado.
Los gobiernos municipales, mediante las acciones de inspección y vigilancia correspondientes, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y, en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes”.
La Secretaría de Medo Ambiente y Desarrollo Territorial y los Municipios tendrán un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para adecuar sus reglamentos en los que podrán establecer zonas con regulación especial.
Y deberán elaborar un mapa de fuentes generadoras de ruido, de acuerdo a lo dispuesto por la fracción XXIX del artículo 5 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.