Presentan programa del Maratón Internacional Guadalajara
GUADALAJARA, Jal., 28 de marzo de 2023.- Porque es necesario hacer visibles y denunciar los casos de deudores alimentarios y exigir que se legisle al respecto, integrantes de diferentes colectivas feministas colocaron en Plaza Liberación un tendedero con las fotografías de hombres que han incumplido con la entrega de pensiones a sus hijos.
Una de las manifestantes e impulsora, Diana Luz Vázquez, aseguró que deben romperse las redes de corrupción que permiten que algunos progenitores sean omisos con su responsabilidad.
“Que abandonar infancias deje de ser normal en este país, que estos señores que son agresores económicos que son agresores emocionales de las infancias y de las madres sean visibilizados, que sean sancionados. Que los jueces y juezas dejen de tejer pactos de corrupción patriarcales con estos señores. Ya no van a gozar más de la impunidad y de la comodidad de nuestro silencio. Un agresor no es un buen padre y un deudor alimentario es un agresor”, expuso.
Las colectivas Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria, Backhome y de Las Paritaristas, entregaron en el Congreso estatal su propuesta conocida como Ley Sabina, impulsada por Diana Luz Vázquez.
Dicha propuesta incluye elementos como que los deudores alimentarios ingresen al buró de crédito, alertar al registro civil cuando deseen contraer matrimonio nuevamente y crear un registro de deudores alimentarios.
En respuesta a la manifestación y a estas solicitudes, la diputada de Movimiento Ciudadano, Dolores López aseguró que desde julio de 2022 el Órgano Técnico de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género del Congreso del Estado de Jalisco ha trabajado en forma conjunta con el Frente Nacional de Mujeres contra Deudores Alimentarios en un proyecto de reforma legal para ampliar los alcances que tiene el padrón ya existente en la entidad.
Los principales puntos que estarían en la iniciativa que se presentará en breve, son:
• Se propone como delito el abandono de una mujer embarazada, como ya es reconocido en la legislación de Nuevo León y Guerrero.
• Que cuando derivado del abandono, resultare con lesiones o se haya puesto en riesgo la salud de la mujer, persona con capacidad de gestar embarazada o del producto concebido la pena se incrementará un tercio de las sanciones especificadas en el párrafo anterior.
• Que la pena se incrementará hasta la mitad, cuando derivado del abandono y debido a las lesiones se produjera la muerte de la mujer, de la persona con capacidad de gestar o la del producto concebido.
• De la misma forma que la Dirección del Registro Civil celebrará convenios con las sociedades crediticias a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y, en su caso, se solicitará su inscripción en el Buró de Crédito.
• El deudor no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un divorciado que reciba alimentos del otro y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.
• Tampoco lo podrá hacer cuando resulte del diagnóstico psicológico que es un entorno y/o presenta una personalidad violenta y que ponga en riesgo a las personas acreedoras, y/o cuente con denuncias previas por agresiones y violencia.
• Cuando el deudor se niegue a entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, será responsable de las deudas que estos contraigan para cubrir esa exigencia, pero solo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.
• Si el obligado mediante resolución judicial al pago de la pensión alimentaria, provisional o definitiva, dejara de cubrirla sin causa justificada por un periodo mayor a noventa días, la autoridad competente, deberá de inmediato, dar aviso a las autoridades migratorias y demás competentes de conformidad con el artículo 48, fracción VI, de la Ley de Migración, a fin de restringir la salida del país del deudor alimentario.
• Al deudor alimentista no se expedirá ni se refrendará licencia de conducir mientras permanezca inscrito en el registro a que alude el artículo 121 Bis de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.