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Federación no ha mandado el recurso para pago de maestros: Lemus
GUADALAJARA, Jal., 15 de junio de 2023.- Con el propósito de alcanzar la adecuada orientación profesional de salud escolar y psicológica encaminada a una atención integral de las y los niños desde educación básica hasta nivel superior, los diputados aprobaron reformar los artículos 14 y 75 de la Ley de Educación del Estado.
En las modificaciones de ley se establece que la autoridad educativa estatal ofrecerá servicios de orientación, de trabajo social, salud escolar y de psicología desde la educación básica hasta la superior, para detectar los signos tempranos de trastornos mentales, psicoemocionales y de comportamiento, y de mitigar los factores de riesgo en la comunidad y fomentar su desarrollo integral.
Por otra parte, se dictaminó el decreto donde se adicionan los artículos 61 Bis y 67 Bis a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, para que los integrantes del Sistema Estatal celebre sesiones a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas donde se identifique visualmente a cada integrante y se tenga una interacción e intercomunicación en tiempo real entre otros.
También se modificaron diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios, para que se diseñe y ejecute una política de preservación de las manifestaciones inmateriales del patrimonio cultural.
El pleno también aprobó el inicio de procedimientos de suspensión en el cargo por un plazo de 15 quince días sin goce de sueldo, para autoridades de diversos municipios que incumplieron con resolutivos derivados de juicios laborales.
Fueron declarados procedentes los inicios de procedimientos contra los alcaldes, síndicos y regidores de Huejuquilla el Alto, San Martín de Bolaños, Juchitlán, Mazamitla, y Tonalá, todos ordenados por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón.
Al tiempo que se declaró improcedente la suspensión solicitada para funcionarios de Bolaños, y Tonalá, también por juicios laborales, por encontrarse en vías de cumplimiento o haber cambiado de situación jurídica; y sin materia y desechan iniciativas remitidas por los ayuntamientos de Ocotlán y Zapotlanejo, relativas a sus leyes de ingresos, por no tratarse de un ejercicio fiscal vigente, o no cumplir con lo manifestado por la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado.