GUADALAJARA, Jal., 30 de marzo de 2020.- Luego de la declaratoria de Emergencia que decretó este lunes el Gobierno Federal, se estipula que por Ley, las empresas deben pagar a sus trabajadores lo equivalente a un mes de sueldo y dejar descansar a quienes laboran en áreas no indispensables y que pongan en riesgo la salud de sus empleados ante el Covid 19.

En Jalisco, serían gran parte de los dos millones 790 mil trabajadores asalariados con los que se cuenta en la entidad, muchos de los cuales ya han dejado de laborar.

De acuerdo a la la Ley Federal del Trabajo, en su título séptimo sobre “Relaciones Colectivas de Trabajo”, capítulo VII, “Suspensión de los Efectos de las Relaciones de Trabajo”, el Artículo 427 señala en algunas de sus numeralias que:

“Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;”

“V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y”

“VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”.

En tanto que en su artículo 428, señala que “la suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad”.

Las obligaciones hacia los trabajadores antes estas suspensiones, las señala el artículo 429.

“En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:”

“IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.