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GUADALAJARA, Jal., 23 de febrero de 2022.- Los inconvenientes tecnológicos de los contribuyentes están provocando complicaciones para la simplificación en el pago de impuestos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El consejero empresarial, Javier Zepeda, habló sobre los pros y contra que representa el Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
Explicó que si bien el cambio del régimen de personas físicas que no rebasan los 3 millones y medio de pesos de ingresos al año, y las personas morales que no rebasan los 35 millones de pesos anuales, se hizo de manera automática, esto ayudó a simplificar el proceso para aquellos contribuyentes que tanto querían hacer el cambio, como de aquellos que tenían dudas al respecto.
El consejero señaló que las personas morales, independientemente de que sus ingresos no igualen o superen los 35 millones de pesos anuales no podrían estar en el Régimen Simplificado de Confianza cuando por ejemplo algunos de sus socios o accionistas formen parte de otras sociedades, porque eso de cierta manera el SAT no lo tiene a la mano y presente, entonces las empresas tendrían que buscar ese cambio para poder seguir tributando en el régimen que anteriormente estaban.
«En esta situación se encuentran los inversionistas o integrantes de personas morales, cuando de cierta manera tengan el control o ejerzan acciones o tengan partes relacionadas, tampoco podrán estar residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país eso, por un lado. Tampoco podrían estar en el régimen simplificado de confianza aquellos que reciben honorarios a través de Consejos de Administración Directivos o personas que reciben lo que se conoce como asimiladores de salarios, aquellas personas que no forman parte de una nómina de una empresa pero que cuentan con recibo asimilable a salario tampoco podrían formar parte de este régimen».
Zepeda Orozco externó que en realidad, hay muchos beneficios con el Régimen Simplificado de Confianza, porque entre otras cosas ya genera una declaración pre llenada para los contribuyentes.
«Prácticamente el SAT se está enfocando en todos los CFDI de ingresos y egresos para considerar una declaración pre llenada para que el contribuyente la revise y en dado caso la autorice, realmente sí genera una simplificación; sin embargo en la realidad hay contribuyentes que han querido presentar sus declaraciones en enero que es el primer mes y no han podido, incluso hay contribuyentes que no se les permite modificar esa solicitud pre llenada a pesar de que hay que tomar en cuenta diferentes aristas para la propia declaración».
En este sentido, Javier Zepeda explicó que los problemas que enfrentan los contribuyentes para el pago de sus impuestos a estas alturas es básicamente tecnológico, hasta el momento el contribuyente tiene poco a nada que hacer ahí hasta que el SAT termine de solucionar sus plataformas porque incluso se dio una prórroga de unos días para presentar la declaración o su pago provisional de enero porque no se podía.
«Recordemos que anteriormente una persona física podía hacer deducible hasta un 15 por ciento de gastos personales como consultas medicas, tratamientos, colegiaturas, entre otros, hoy las personas físicas ya no tienen el poder hacer deducible los gastos personales, prácticamente está dependiendo de la cantidad de CFDI emitidos y así como del flujo de pagos que se hayan realizado».
Es importante resaltar, dijo, que el régimen no es obligatorio, es optativo, aquellos que querían seguir en el RIF tuvieron hasta el 31 de enero para avisarle al SAT si mantendrían dicho régimen, sino presentaron su aviso tendrán que entrar en las obligaciones de este último, que en general siguen siendo las mismas, a diferencia de algunas opciones.
Por ejemplo, en este campo no tendrían que presentar forzosamente declaraciones mensuales, éstas podrían hacerse de manera paulatina en el transcurso del año, de ahí en fuera las obligaciones siguen siendo las mismas, como son: tener el RFC, tener la firma electrónica vigente, expedir sus facturas electrónicas por todos los ingresos que reciban, obtener y guardar las facturas de los gastos, presentar sus declaraciones etc.
La forma de salir del régimen es cuando sus ingresos superen los 35 millones de pesos, en el caso de personas morales y en personas físicas tres millones y medio de pesos, lo mismo cuando incumplan algunas de sus obligaciones o cuando el contribuyente omita la presentación de tres o más pagos mensuales de un ejercicio fiscal sea de manera consecutiva o no consecutiva.
LAS VENTAJAS
A nivel beneficios del nuevo régimen, dijo Javier Zepeda que es muy conveniente «las personas que están en el Resico al facturar a una persona moral ahora solo tienen que poner una tasa de retención del 1.25 por ciento, es decir realmente es benéfico, como en el caso de los pagos provisionales, hay una tabla de porcentaje que va a pagar el contribuyente de Impuestos Sobre la Renta, por ejemplo, cuando tiene un ingreso de hasta 25 mil pesos mensuales el contribuyente va a pagar el 1 por ciento de ISR, cuando tiene un ingreso de 50 mil pesos va a pagar el 1.10, por 83 mil 500 pesos va a pagar el 1.5; cuando tiene hasta 208 mil pesos de ingresos va a pagar 2 por ciento, ya lo máximo que va a pagar el contribuyente es el 2.5 por ciento cuando tiene un ingreso anual de hasta tres y medio millones de pesos».
Es decir, una persona física que tiene ingresos hasta tres y medio millones de pesos en un año, va a pagar 2.5 por ciento que es una tasa bastante benévola tomando en cuenta que anteriormente una persona física que tuviera este ingreso prácticamente iba a pagar el 35 por ciento de Impuesto Sobre la renta, o sea un millón 300 mil pesos, hoy con el 2.5 por ciento pagaría 85 mil pesos, lo que representa una enorme diferencia.