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GUADALAJARA, Jal., 16 de mayo de 2022.- La entrada en vigor el próximo 1 de junio de la versión 4.0 en el CFDI podría resultar un dolor de cabeza para los contribuyentes, así lo dio conocer el consejero empresarial Javier Zepeda.
Detalló que es importante comenzar a actualizar las bases de datos de cada empresa o persona física porque con este cambio no se podrán timbrar facturas si tienen algún error en el nombre del contribuyente, en la dirección o algún otro detalle que esté diferente a como está dado de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
“Los cambios parecen que no son significativos, en realidad son cambios menores, por ejemplo, los datos del contribuyente receptor, los datos del domicilio fiscal del receptor, los datos del régimen fiscal del contribuyente, los datos de quien emite la factura deben coincidir tal cual están en el registro del SAT”, explicó.
Para dejar más claro, dio como ejemplo que si ante Hacienda dice que mi razón social es S.A. de C.V., pero al momento de facturar, el emisor omite los puntos, será motivo suficiente para no tomar ese documento como deducible.
“El nombre tiene que estar escrito exactamente como está en el SAT y pudiera parecer un cambio que no tiene gran relevancia, que no es significativo, sin embargo, en este momento, la mayoría de quienes tienen un software administrativo la razón social la escriben como el propio contribuyente decide hacerlo.
“El contribuyente tiene que entender que estos cambios en la razón social tienen que estar escritos exactamente como vienen en la Constancia de Situación Fiscal”.
Todo esto lo único que provocará es que tengan que solicitarle al contribuyente su situación fiscal para poder corroborar la información lo que hará que se pierda el tiempo, por ello Zepeda recomendó a todas las empresas solicitar la constancia a sus clientes y corregir los datos en el sistema, labor que puede ser tardada debido a la cantidad de clientes que maneje.
Además, se pueden topar con personas que no quieran entregarle el documento, a quienes deberá advertir sobre los riesgos de no tener los datos tal cual están registrados ante el SAT.
Otro cambio, es el catálogo de uso de CFDI. Desde que nació la facturación electrónica el contribuyente y cliente puede decidir qué uso le dará al documento, puede ser gastos en general, compra de mercancía, entre otros.
Es común que se pida el uso “por definir” y no pasaba nada porque el SAT no hacía nada con ese dato, pero con los cambios, ya se le está dando mucha relevancia a este catálogo a tal grado de que determinará si esa factura realmente es indispensable para mis gastos y si la podré o no hacer deducible.
Si el SAT determina que el uso no corresponde a la actividad del contribuyente, retirará el documento de los datos precargados de la declaración anual prellenada.
“Cuando el uso de CFDI es distinto o no corresponde a su régimen o actividad fiscal, el SAT tendrá la facilidad de retirarla de las declaraciones prellenadas y, lógicamente, eso le impacta al cliente/contribuyente en que no podrá hacer deducible esa factura y eso impacta en un mayor pago posible de impuestos”, finalizó.