Mediante un comunicado el órgano judicial informó que en su resolución, el juez consideró que las expresiones dirigidas contra Cristiano Ronaldo “ese portugués, qué hijo puta es” y contra Sergio Ramos “hijo puta” o “písalo, písalo”, en modo alguno suponen “conductas intrascendentes” para el correcto desarrollo de los partidos, sino que son un “patente rechazo intolerante de la afición del equipo contrario hacia el comportamiento deportivo de los participantes en el encuentro”.
Con esta resolución el Juzgado desestimó el recurso interpuesto por el Sevilla FC SAD contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte, que a su vez confirmaba las resoluciones sancionadoras impuestas por la Real Federación Española de Fútbol en aplicación del artículo 107 del Código Disciplinario federativo, que castiga la pasividad en la represión de las conductas violentas, xenófobas e intolerantes.
Analizados los hechos, el contexto y las expresiones vertidas desde la zona lateral gol norte durante el encuentro, el juez consideró que la expresión “ese portugués, qué hijo puta es” dirigida a Ronaldo de forma reiterada es “claramente denigratoria, vejatoria y atentatoria contra la dignidad de su actividad como deportista, además de una inaceptable alusión a su origen nacional, en el marco de una multitud de comportamiento imprevisible y frente a cuyo insulto, doble insulto, el deportista no puede defenderse”. Añade que la expresión coral utilizada es “preparatoria para la creación de un sentimiento de desprecio y de agresividad” hacia el jugador.
Respecto al “písalo, písalo” dirigido a Sergio Ramos cuando era atendido en el suelo por los servicios médicos, el magistrado destacó que es “indudablemente despreciativa, violenta y agresiva y sugestiva para la multitud para la comisión de actos, aún más dañinos, que el derivado del dolor o del daño repentino provocado por el incidente”. Igualmente, respecto al grito “Sergio Ramos, hijo puta” considera que es infractora de los valores protegidos por el código disciplinario.
La sentencia, contra la que no cabe recurso, reconoce los esfuerzos del Sevilla para evitar estas conductas -que han derivado en otras sanciones anteriores por incidentes en otros partidos- por lo que la multa se ha impuesto en su grado mínimo. Sin embargo, entiende que las medidas adoptadas no han sido suficientes para evitar este tipo de comportamientos “eficazmente”, dice el magistrado.
El juzgado lamentó que no se haya utilizado ningún mecanismo de megafonía en el estadio tanto para prevenir como para evitar la repetición de los incidentes, tampoco se evidencia la adopción de específicas y concretas medidas de seguridad privada para evitar que se vuelvan a producir, así como que tampoco ha existido el “mínimo esfuerzo” por identificar a ninguno de los 1.800 espectadores que protagonizaron los hechos.