Dicha información deberá estar desglosada por nombre, función, monto del sueldo (beca o apoyo) y atletas que atienden.
Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora destacó la importancia de conocer dicha información, toda vez que la Conade concentra cada año, en promedio, más del 99 por ciento del presupuesto destinado al deporte.
“Consideramos que adquiere una relevancia especial, toda vez que se refiere a la asignación y distribución de recursos públicos, los cuales deben estar debidamente fiscalizados, con el objeto de que la sociedad en general cuente con información, que le permita dar seguimiento a los programas emprendidos por dicha Comisión y, con ello, verificar la correcta aplicación de los recursos públicos y conocer el impacto social de este gasto público”, enfatizó.
En su respuesta original, el sujeto obligado proporcionó el listado de las personas que reciben apoyos económicos provenientes del FODEPAR, con los rubros de número, deporte, nombre, especialidad, monto mensual y atletas, así como una lista con las secciones de disciplina, entrenador, monto y atletas que atiende.
En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el Criterio 09/13, emitido por el Pleno del INAI, el cual establece que en el supuesto de que no se haya señalado un periodo sobre el cual se requiere la información, la petición será interpretada respecto del año inmediato anterior, contado a partir de la fecha en que se presentó la solicitud.
Inconforme, la particular presentó recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la información entregada estaba incompleta, en virtud de que en una solicitud diversa, se le remitió a un vínculo electrónico, donde se muestra el histórico de los beneficiarios y en el cual aparecen entrenadores como Israel Valero Martínez y María Tzinnia Macías González, mismos que no aparecen en el listado entregado.
En alegatos, el sujeto obligado señaló que en una diversa solicitud identificada con el folio número 11131000013016, se precisó el tiempo en que requería la información, es decir, la comprendida en el periodo del 01 de agosto de 2012 al 12 de abril del 2016, lo que no ocurrió en el actual requerimiento.
Asimismo, la Conade explicó que la información correspondiente al primer trimestre del año en curso contiene los datos de Israel Valero Martínez y María Tzinnia Macías González, quienes a finales este período fueron autorizados como sujetos de apoyo del FODEPAR, en consecuencia, incluidos en el portal del sujeto obligado.
Indicó que los registros de dichos entrenadores no aparecen en los listados que le fueron entregados en la actual solicitud, toda vez que ésta fue presentada el 29 de marzo del presente año, y se entregó lo correspondiente al año inmediato anterior, es decir, la comprendida entre el 29 de marzo de 2015 al 29 de marzo de 2016.
En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, identificó que el FODEPAR brinda apoyos económicos y materiales a los deportistas con posibilidades de participar en juegos olímpicos y paralímpicos.
Además, al consultar en el portal del sujeto obligado el padrón de beneficiarios del mencionado Fondo, se pudo constatar que se encuentra publicado el padrón de beneficiarios correspondiente al periodo de enero a marzo del presente año.
Asimismo, tras una revisión de cada una de las disciplinas que se encuentran publicadas, fue posible identificar el registro de los entrenadores Israel Valero Martínez y María Tzinnia Macías González, mencionados por la particular.
Respecto de Israel Valero Martínez, se identificó que su disciplina corresponde al Deporte de Conjunto y Raqueta y que recibió apoyo económico en el mes de marzo del presente año.
De la misma manera, se observó que María Tzinnia Macías González, con la disciplina de Deportes de Conjunto de Resistencia y Fuerza Rápida, también recibió apoyo económico del Fondo, en los meses de febrero y marzo del presente año.
De conformidad con lo anterior, se determinó que las listas entregadas al particular por parte del sujeto obligado en su respuesta inicial, se encuentran incompletas.
Por tanto, los registros que actualmente se encuentran publicados en el portal del sujeto obligado y que corresponden al primer trimestre de 2016, es decir, los meses de enero, febrero y marzo, son registros que debieron contemplarse en la respuesta a la solicitud de acceso a información.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Conade y le instruyó para que realice una nueva búsqueda de la información solicitada y la entregue, en los términos referidos.
Dicha búsqueda deberá realizarse en todas sus unidades administrativas competentes, en la que no deberá omitir a la Subdirección General de Calidad para el Deporte, ampliando el criterio de búsqueda, es decir, considerando el periodo comprendido entre el 29 de marzo de 2015 al 29 de marzo de 2016.