Dicho informe es sobre la recomendación general 27/2016 emitida el pasado 11 de julio, en la que se solicita a los titulares de los poderes ejecutivos de los estados presenten una iniciativa de ley al respectivo Congreso Local, sobre el derecho a la consulta.
A los Poderes Legislativos de las entidades federativas les pide que se estudie, discuta y vote, la iniciativa que, en su caso, presente el titular del ejecutivo estatal respectivo, en relación con ese derecho.
Asimismo que se estudie, discuta y vote una iniciativa de ley que presente alguno de los grupos parlamentarios al interior de los congresos locales, que contemple una legislación específica respecto del derecho a la consulta.
La CNDH les sugiere que se asegure la participación de los pueblos y comunidades indígenas del país realizando consultas a las mismas, y se integre a las Organizaciones de la Sociedad Civil e instituciones académicas durante el procedimiento legislativo.
El organismo autónomo establece en la recomendación las características de la consulta y define el concepto de previa como la obligación del Estado a efectuar un acercamiento desde las etapas tempranas del proyecto, toda vez que la consulta indígena no es un medio para comunicar a los interesados sobre “decisiones que ya se han adoptado o están en proceso de adoptarse”, sino que son una forma de asegurar la participación e incidencia de la comunidad en los actos del Estado que pudieran llegar a afectarles.
El concepto de libre significa que el proceso de consulta, debe estar libre de interferencias externas, y exento de “coerción, intimidación y manipulación”, como lo sería el “condicionar servicios sociales básicos”, el “planteamiento en disyuntiva sobre desarrollarse o continuar en la pobreza y marginación” o buscar la división de los sujetos de consulta y la criminalización.
La consulta Informada consiste en proveer a las comunidades que serán afectadas, de información completa, comprensible, veraz y suficiente, que les permita adoptar una decisión adecuada a sus necesidades.
En este tenor, se les debe facilitar toda la documentación indispensable “para conocer, emitir, intervenir y estar en aptitud de ofrecer elementos que demuestren, a su parecer, que les cause afectación a sus derechos y/o subsistencia por la obra que está sujeta a evaluación”.