Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente Joel Salas señaló que en un contexto de revisión e implementación de la reforma educativa, este recurso de revisión nos permite abordar, en particular, el momento de definición que vive el sistema educativo, lo cual debe incluir también garantías de inclusión y accesibilidad.
“Las normas prescriben claramente la inclusión y la información pública debe permitir a la población verificar que ese consenso en las normas se cumpla cotidianamente. La información también permitirá a los padres estar seguros que sus hijos no son víctimas de discriminación o violencia de ningún tipo en las escuelas y saber que los profesores son capacitados para impartir una educación inclusiva y con perspectiva de derechos humanos”, enfatizó.
El comisionado Salas subrayó que el derecho de acceso a la información pública puede ser utilizado para resolver problemas que impactan el día a día de las personas.
“Este derecho nos permite saber si las autoridades educativas realmente actúan ante posibles agresiones a los niños; en este caso en concreto, si atienden las necesidades y garantizan los derechos humanos de los niños mexicanos, con especial énfasis en los que están en situación de discapacidad. La construcción de un México justo, de un país sin desigualdad, es una labor cotidiana”, destacó.
Lo anterior, luego de que un particular solicitó conocer dicha información y la dependencia le respondió que la Secretaría de Educación Pública del Estado de San Luis Potosí es la instancia competente para contestar.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, la SEP reiteró su respuesta inicial y le proporcionó un vínculo de internet para consultar cédulas profesionales en general y otro en el que se pueden presentar denuncias por acoso escolar.
En el análisis del recurso, el comisionado Salas señaló que con base en la normatividad aplicable, el sujeto obligado tiene facultades para responder la solicitud de información.
Indicó que si bien el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica establece que la provisión de servicios en este nivel es competencia de los gobiernos estatales, estos deben coordinarse con la autoridad educativa federal en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa el cual contiene información sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal docente.
Además, señaló, se identificaron diversas unidades administrativas cuyas competencias les facultan para poder atender lo requerido. Por lo tanto, se infiere que la Secretaría de Educación Pública no realizó una búsqueda exhaustiva, como lo establece la Ley de la materia.
A propuesta del comisionado Joel Salas, el Pleno del INAI instruyó a la SEP para que turne la solicitud de información a todas las unidades administrativas competentes, dentro de las que no podrá omitir a la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Profesiones, la Subsecretaría de Educación Básica y la Dirección General de Personal, a efecto de que realicen una búsqueda exhaustiva en sus archivos de lo solicitado por el particular y una vez localizado, le entregue la información.