El sujeto obligado respondió a la solicitud de información que había encontrado cero estadísticas y documentos, y que el delito de robo de identidad o usurpación no está contemplado como delito fiscal en el Código Penal Federal ni en el Código Fiscal de la Federación, por lo que no tiene información al respecto.
La repuesta fue impugnada por el particular, mediante recurso de revisión que fue turnado a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.
En el análisis del expediente se determinó que la declaración de cero información localizada se aplica sólo para el caso de datos estadísticos o numéricos, conforme al criterio 18/13 del Pleno del INAI, y no para los documentos como los que requirió el particular.
Al tomar en cuenta las atribuciones de la Administración General Jurídica que, si bien tiene la facultad de formular querellas o denuncias por asuntos que perjudiquen al fisco federal, también es responsable de coadyuvar en el análisis de los proyectos e iniciativas de carácter legislativo en los temas relativos a su competencia, ésta podría contar con información que le interese al particular.
Asimismo, se constató que el SAT incumplió con el procedimiento de búsqueda de información previsto en la Ley Federal de Transparencia, ya que sólo turnó la solicitud a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y a la Administración General Jurídica.
No obstante, del análisis de la normatividad y facultades de sus distintas unidades administrativas, la ponencia del comisionado Acuña Llamas identificó que la Administración General de Servicios al Contribuyente y la Administración General de Evaluación cuentan con atribuciones para conocer información sobre suplantación o robo de identidad.
Aunado a lo anterior, existen las Bases de Colaboración en Materia de Suplantación o Usurpación de Identidad suscritas por el SAT, el INAI, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Procuraduría de Defensa del Contribuyente y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que establece que ante una presunta suplantación o usurpación de identidad se debe denunciar en el Ministerio Público y, si tiene impacto en materia fiscal, hacerse del conocimiento del propio sujeto obligado.
Con base en lo anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta del SAT y le instruyó a realizar una nueva búsqueda de estadísticas y documentos sobre suplantación o robo de identidad en todas las unidades administrativas competentes, sin omitir a la Administración General de Servicios al Contribuyente y la Administración General de Evaluación y, una vez localizados, los entregue al particular.
Dado que en la solicitud no se precisa el periodo de tiempo, se deberá aplicar el criterio 09/13 del Pleno del INAI, y buscar la información correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que se presentó la solicitud de acceso.