Ximena Puente de la Mora, comisionada presidenta del INAI, presentó al Pleno la resolución de un recurso de revisión mediante el cual un particular se opuso a la reserva de las imágenes satelitales invocada por el sujeto obligado, con fundamento en el artículo 13 fracciones I y IV de la Ley Federal de Transparencia.
En su argumentación, la comisionada Puente de la Mora destacó que las imágenes requeridas son datos públicos en poder del sujeto obligado, que cuenta con la tecnología geoespacial en materia agroalimentaria que ha permitido una mejor planificación de las políticas públicas.
“El acceso a las imágenes satelitales coadyuvan, no sólo al sujeto obligado a la definición de políticas públicas y programas institucionales, sino que proporcionan información a productores y a toda persona interesada, ya que de manera ágil y expedita se pueden obtener imágenes recientes del territorio nacional que permitan, entre otras cosas, dar seguimiento a las superficies cultivadas”, agregó.
Durante la sustanciación del proyecto de resolución, se localizaron imágenes de las barrancas tomadas por los satélites Spot 5 y Spot 6 en el Mosaico Nacional de Imágenes del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano desconcentrado de la Sagarpa.
Es decir, la información solicitada se encuentra en una fuente de acceso público desde el año 2009, por lo que no se actualiza la hipótesis de reserva invocada por la dependencia.
Contrario al principio de máxima publicidad contemplado en el artículo sexto constitucional, la Secretaría de Agricultura reservó las imágenes de las barrancas en Álvaro Obregón, a sabiendas de que son públicas y están en una fuente de acceso público.
La resolución refiere que es aplicable el principio contenido en el artículo 18 de la misma Ley de que no puede clasificarse como confidencial información que se encuentre en los registros o en fuentes de acceso público.
Por otra parte, el sujeto obligado incumplió con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley de Transparencia, al no hacer del conocimiento del solicitante que la información está en una fuente pública y cómo puede consultarla y obtenerla.
Asimismo, se hace notar que en oposición a lo marcado el artículo 4 de la citada normatividad, el sujeto obligado no proveyó lo necesario al solicitante para tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos.
Con base en estas consideraciones, el Pleno del INAI revocó la reserva de la información e instruyó a la Secretaría de Agricultura a entregar las imágenes satelitales de las barrancas en la delegación Álvaro Obregón, desde el 6 de noviembre de 2003 al 19 de febrero de 2016, del Mosaico Nacional de Imágenes.